or mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que los casos que involucren a efectivos castrenses con delitos cometidos contra civiles no deben ser juzgados en instancias militares, sino por tribunales ordinarios. Esta resolución, que limita el fuero castrense de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Constitución, se deriva de la revisión, por parte de la Corte, del proceso contra el coronel José Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio de Jethro Ramsés Sánchez a manos de soldados en mayo de 2011. Previamente, el año pasado, el máximo tribunal había avalado una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIHD) respecto del caso de Rosendo Radilla –dirigente campesino detenido y desaparecido por militares en 1974–, en la cual se instaba al Estado mexicano a reparar el daño provocado y se señalaba que la jurisdicción castrense no debe aplicarse en caso de violación de garantías fundamentales cometida contra la población civil.
Aunque en la agenda del máximo tribunal aún queda pendiente la revisión de un caso similar al estudiado ayer y de una treintena de amparos más, el peso simbólico de la resolución referida radica en que, con ella, se sienta un criterio jurisprudencial para la adecuación de los procesos judiciales que involucren a militares al marco constitucional. Independientemente del funcionamiento de los organismos castrenses de impartición de justicia, y sin restar importancia a los códigos que buscan salvaguardar la disciplina militar, es claro que las fuerzas armadas del país no deben ni pueden quedar al margen de principios jurídicos generales –mucho menos de los preceptos de la propia Carta Magna– y que resulta poco transparente, por decir lo menos, que el mando castrense ejerza, al mismo tiempo, poderes ejecutivos y judiciales sobre los uniformados involucrados en atropellos contra la población.
Pero con todo y lo saludable que resulta el fallo citado, no puede dejar de señalarse que es un reflejo de acciones y omisiones inadmisibles en que han incurrido los representantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Al día de hoy, y no obstante los reclamos de organismos humanitarios internacionales, de autoridades supranacionales en materia de derechos humanos y de la opinión pública en general, el Congreso de la Unión ha sido omiso en la adecuación del marco legal que regula la justicia militar y en la consecuente supresión del fuero castrense para delitos cometidos contra civiles, y con ello ha dejado abierto un amplio margen para la impunidad, la discrecionalidad y la desprotección de la población.
Tampoco puede soslayarse que la decisión adoptada por la Corte en el caso del asesinato de Jethro Ramsés Sánchez ocurre en un contexto en que el despliegue de las fuerzas armadas, ordenado por el Ejecutivo federal para combatir a la delincuencia organizada, ha terminado por crear un clima de riesgo para la comisión de numerosas infracciones a las garantías individuales por parte de las corporaciones militares y policiales en general. Cabe recordar las declaraciones recientes del ministro José Ramón Cossío en el sentido de que el Ejército no está para cumplir funciones de seguridad pública
y de que su despliegue por las calles del país es contrario a las funciones constitucionalmente establecidas para las agrupaciones castrenses.
Si los fallos futuros de la SCJN son consistentes con el criterio establecido ayer por sus integrantes –y no tendrían por qué no serlo–, lo menos que podría esperarse es que los legisladores acusen el recibo correspondiente y realicen las reformas necesarias para que el país cuente con un marco legal que limite el fuero militar en consonancia con lo establecido por el máximo tribunal. El Ejecutivo, por su parte, tendrá que rectificar la actual estrategia de seguridad y desmilitarizar cuanto antes la vida pública, a efecto de reducir la posibilidad de que soldados, marinos y policías federales sigan cometiendo tropelías contra la gente y de que las fuerzas del Estado sigan siendo empleadas en forma contraria a la Constitución y nociva para el bienestar de la población.