Solicitante presentó documentos sobre residuos peligrosos en Lerma
Sábado 4 de agosto de 2012, p. 35
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que entregue todos los documentos relativos a la generación, manejo, transporte, entrega y, en su caso, exportación de residuos peligrosos (escorias y cenizas) generados por combustión en la Central Termoeléctrica Lerma de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en 2011.
La Semarnat había negado a un solicitante la información, con el argumento de que era imposible difundirla hasta que la paraestatal y los prestadores de servicios autorizados presentaran la cédula de operación anual correspondiente al 2011.
Ante el Ifai, la CFE reiteró el argumento, mientras el solicitante proporcionó documentos oficiales sobre el tema; entre ellos, dos manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos provenientes de la termoeléctrica, en los cuales se precisa que la empresa que trasladó los desechos fue Transportadora Carretera, SA de CV.
Presume el instituto más información
En otro manifiesto se precisa que los residuos fueron generados por esa central termoeléctrica y recibidos para su reciclaje por la empresa Metalúrgica Delta, razón por la cual el Ifai determinó que debe existir más información en sus archivos, como la autorización para generar residuos y la cédula de operación correspondiente a 2010, así como cualquier otro manifiesto que se haya entregado a la Semarnat.
María Elena Pérez-Jaén, comisionada ponente, propuso al pleno del Ifai revocar la respuesta de la dependencia e instruirle la búsqueda exhaustiva de la información de todos los documentos ambientales relacionados con la generación, manejo, transporte, entrega y, en su caso, exportación de las escorias y cenizas (residuos peligrosos) productos de la combustión en la Central Termoeléctrica Lerma, ubicada en Campeche.
Lo información debe abarcar el lapso de febrero a noviembre de 2011, con independencia del nombre de las empresas que hayan intervenido, siempre y cuando se encuentren referidas a dicha central de la Comisión Federal de Electricidad.
En esa búsqueda, el sujeto obligado deberá observar en todo momento el principio de máxima publicidad, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como entregar toda la información que posea.