Opinión
Ver día anteriorMartes 31 de julio de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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¿Qué va a hacer el TEPJF?
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os siete magistrados que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tienen en su cabeza cómo van a interpretar el muy enlodado contexto de acciones tramposas cometidas en la elección presidencial; vale decir, tienen en sus manos los muy distintos rumbos que tomará el país, según la sentencia que les dicte su conciencia, su conocimiento –y sus intereses y compromisos–, sobre el grave estado de cosas que priva en la nación, su historia reciente, y las respuestas probables de los electores frente a esa su sentencia.

El fallo que dictará el TEPJF no tiene que ver con los procedimientos del proceso electoral, sino, muy principalmente, con el contexto en el que ocurrieron. No será posible establecer una relación directa entre el cúmulo de acciones que las izquierdas han llamado una elección comprada, con normas específicas de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Pero esa misma ley debía necesariamente prever, como lo hace, que “el sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar… que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad”.

El cúmulo de atracos llevados a cabo por la hidra del poder de este país, que por esos actos repudiables hizo presunto triunfador al PRI, está desde luego fuera de los dispuesto por el multicitado artículo 41 de la Constitución Política, que dispone: “La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas…”

Escribe Arnaldo Córdova que la Constitución en su letra original y en la de sus reformas no presenta, por sí misma, mayores problemas a la hora de interpretarla. Los verdaderos problemas vienen cuando el juzgador debe interpretar la ley derivada en su constitucionalidad y su apego o proximidad al dictado constitucional.

Hay una corriente de pensamiento que cree que lo que interesa al intérprete de la Constitución es determinar qué quisieron expresar los constituyentes originarios. Se trata de una visión congelada de la Carta Magna. En otro sentido se expresa el estudioso Javier Rudzinsky, para quien existen cláusulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada norma. Es claramente el caso de una cláusula abierta la disposición constitucional sobre las elecciones libres y auténticas. Además –dice Rudzinsky–, los intérpretes de la Constitución pueden recurrir a valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional como valoraciones sociales, culturales, políticas; se trata de una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológica receptiva, de una interpretación progresista.

Es una visión que concuerda con la tesis de Hans Kelsen, para quien la interpretación es un acto de voluntad pues la creación de la norma individual [la sentencia], está destinada a llenar el marco libre establecido y dejado por la norma general (la norma interpretada y aplicada).

El propio artículo 41 constitucional expresa que “la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales…”

No parece que estemos ante un complejo acto de interpretación de la Constitución: el amasijo del poder económico-político presuntamente violó masivamente la ley de la materia y la Carta Magna, según las pruebas reunidas por el Movimiento Progresista.

Los señores magistrados pueden declararse incompetentes para interpretar la Constitución, pero no pueden (o no deberían) emitir resoluciones inconstitucionales. Y para normar su criterio no pueden en este caso atenerse a la gramática de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, sino a las disposiciones constitucionales, recurriendo a valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional como valoraciones sociales, culturales, políticas; se trata de una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológica receptiva, de una interpretación progresista. Estamos frente a una sociedad ofendida, demolida, acogotada, crispada, que más le vale al tribunal tener en cuenta: es el resultado de las mil caras de la injusticia social.

El tribunal sabe que el artículo 103 constitucional dispone que “los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite… por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución”. También debe saber que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos...  La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

El TEPJF no debería andar sin red en las alturas del circo. Es peligroso.