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Un fallo previo decidió mantenerlo en reserva 12 años, el plazo máximo

El Ifai ordena clasificar sólo 3 años el proceso de fraude contra Arturo Montiel
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Arturo Montiel, ex gobernador del estado de México, resultó beneficiado por un fallo del Ifai, sobre el proceso que se le abrió por defraudación fiscal. La imagen corresponde a agosto de 2005Foto Carlos Ramos Mamahua
 
Periódico La Jornada
Martes 10 de julio de 2012, p. 14

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) confirmó la reserva de la averiguación previa que la Procuraduría General de la República (PGR) llevó a cabo en contra del ex gobernador del estado de México Arturo Montiel Rojas, por el presunto delito de defraudación fiscal.

La reserva se ordenó a pesar de que el Ministerio Público Federal determinó el no ejercicio de la acción penal contra ex gobernador. Sin embargo, el Ifai modificó los años de reserva al dejarlos en sólo tres, y no en 12 (máximo plazo de clasificación que fija la Ley Federal de Transparencia), como había indicado inicialmente la PGR.

En respuesta a una solicitud de información, la PGR sostuvo que dar a conocer la información vinculada con esa indagatoria vulnera el bien jurídico tutelado, consistente en la procuración de justicia en favor de la sociedad, y puede poner en riesgo la seguridad de los particulares.

Explicó también que entre los documentos que se agregaron a la indagatoria se encuentran diversas diligencias del gobierno de España, específicamente del Ministerio de Justicia Español. De manera que los documentos en cuestión fueron solicitados al gobierno español con motivo de dicha averiguación, derivado de la cooperación internacional.

La PGR precisó que se trata de la indagatoria UEIDFF/FIS/M02-/103/2006, y destacó que, aunque ya concluyó con el no ejercicio de la acción penal, no la entregaría, porque aún no transcurre el plazo de prescripción de dicho delito.

Dado que no ha transcurrido el plazo igual al de prescripción del delito que se trata, esto es, seis años a partir del primero de julio de 2009, no se actualiza el supuesto de excepción a la reserva, previsto en el párrafo tercero del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que resulta improcedente la entrega en versión pública de la resolución de no ejercicio de la acción penal, arguyó.