Se pretende garantizar que autoridades consulten a dichos organismos del sector privado
Lunes 9 de julio de 2012, p. 31
A punto de concluir el sexenio, el gobierno del presidente Felipe Calderón modificará por decreto el reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, pero lo hará sólo en un artículo, con el fin de garantizar que las autoridades estén obligadas a consultar a dichos organismos del sector privado.
Se trata del artículo 5 del reglamento que hasta la fecha estipula que el gobierno federal podrá
consultar a las cámaras y confederaciones en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades comerciales e industriales que representan.
El cambio propuesto por el Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Economía (SE), es sólo de una palabra: en lugar de podrá
se establece deberá
, según el anteproyecto de decreto que desde el mes pasado envió la dependencia a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), a la que pidió la exención de la manifestación de impacto regulatorio, por considerar que el cambio no crea nuevos trámites, obligaciones o afectaciones para los derechos de las cámaras.
La SE argumentó que la modificación tiene como propósito atender las diversas inquietudes planteadas por esos organismos de interés público respecto a su alcance e interpretación, pues el artículo 4 de la Ley de Cámaras Empresariales prevé que el gobierno debe consultar a esas instituciones dado su carácter de organismo de colaboración y consulta
.
Cofemer aprobó la exención de la manifestación de impacto regulatorio el pasado 13 de junio y al hacerlo se evitó un proceso de consulta pública de por lo menos 20 días. Pese a lo anterior, el decreto no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, único requisito pendiente para que entre en vigor, lo que ha provocado que, por ejemplo, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana enviara un oficio a Cofemer para apremiar a la SE a hacerlo.
La Ley de Cámaras Empresariales data de 2005 y fija la manera en que estos organismos deben constituirse y las atribuciones que tiene la SE para autorizar, pre- via opinión de la confederación correspondiente, la constitución de nuevas cámaras
, así como para registrarlas, coadyuvar a su fortalecimiento y autorizarles la operación de aquellos instrumentos de política económica y social afines a su ámbitos de competencia
.