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Fija la SCJN nuevos criterios para conceder preliberación
 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de junio de 2012, p. 15

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que pueden disfrutar de los beneficios de pre liberación y remisión parcial de la pena quienes se encuentren en evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, así como tratándose del delito contra la salud, en su modalidad de transporte, tal como establece el artículo 85, fracción I, inciso b, del Código Penal Federal. Al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados respecto de si los sentenciados pueden gozar de dichos beneficios, el Congreso tuvo la intención de homologar las reglas aplicables a los beneficios de la libertad preparatoria, tratamiento preliberación y remisión parcial de la pena. Por otra parte, los ministros de la primera sala negaron un amparo que ratificó el criterio de un juez federal que negó la libertad caucional a un sujeto sentenciado por homicidio calificado. El quejoso había solicitado la libertad bajo fianza con el argumento de que había permanecido en prisión preventiva más de dos años, sin que se le hubiera sentenciado de manera definitiva.