Lunes 21 de mayo de 2012, p. 10
Pero si no se es víctima del delito...
Artículo 110. Para el otorgamiento de la condición de estancia de visita sin permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días naturales, la autoridad pedirá al extranjero, además de pasaporte:
- Solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional.
- En su caso, carta de una organización o de una institución pública o privada que invite al extranjero a participar en una actividad no remunerada en territorio nacional.
Para actividades remuneradas:
Artículo 111. El extranjero requerirá:
- Oferta de empleo.
- Documento con el que acredite la capacidad profesional o técnica para llevar a cabo la actividad profesional, ocupación u oficio a que se refiere la oferta de empleo y
- Constancia de inscripción del empleador emitida por el INM.