Considera fundados los agravios formulados por el PRD, que cuestionó el método
Anuncian consejeros del instituto que analizarán la sentencia del tribunal
Domingo 6 de mayo de 2012, p. 12
Por primera vez, considerando los dos pasados comicios presidenciales, el Instituto Federal Electoral (IFE) no hará conteo rápido toda vez que, la madrugada de este sábado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General que ordenaba su realización. Los magistrados argumentaron que ese método no da certeza y objetividad del resultado y genera confusión con el otro instrumento legal de información, el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Impugnado por el Partido de la Revolución Democrática, se argumentó que el conteo rápido era un muestreo probabilístico que contravenía los principios de objetividad y certeza que el IFE debe garantizar. Si bien el instituto está facultado para regular encuestas y sondeos de opinión, de ello no se desprende la posibilidad de realizar un conteo, alegó el sol azteca como agravio, aunado a que se desatendió la exigencia establecida en el 16 constitucional, en cuanto a que se debió emitir debidamente fundada y motivada
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Ambos agravios fueron considerados por los magistrados como esencialmente fundados
, por lo que se revocó el acuerdo del Consejo General. Entrevistado sobre la decisión del TEPJF, el consejero electoral Alfredo Figueroa consideró que es una decisión contraria a la historia de transición democrática en el país, porque no ha habido un proceso electoral presidencial desde el año 2000 que no haya tenido un ejercicio como estos. En 2006, de manera directa y en el 2000 mediante tres empresas privadas contratadas por el IFE
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El consejero Sergio García Ramírez consideró que el IFE había previsto que el primero de julio hubiera una voz oficial fundada y sustentada que ofreciera información a la opinión pública alrededor de las 23 horas. No era una anticipación de la decisión del cómputo, pero si una aproximación. Si no se va a poder tener, no habrá una voz del IFE que anuncie los resultados
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–¿No generará incertidumbre?
–No, lo que no diga el IFE lo dirán otras voces –respondió.
Figueroa y García Ramírez comentaron que analizarán los términos de la sentencia para que el IFE fije una postura concreta sobre la resolución, porque se cuestionó el fundamento constitucional del mandato que la ley establece para la realización del conteo rápido.
En contraste, el representante del PRD ante el IFE, Camerino Márquez, subrayó que el partido siempre cuestionó el riesgo de incurrir en errores de difundir resultados en escenarios de comicios muy cerrados como en 2006. Era más el riesgo de generar incertidumbre e inequidad, lo que faltaría al principio de certeza jurídica pues los lineamientos para su realización y el apoyo del comité técnico no era suficiente para probar que ese instrumento abonara a la objetividad y la legalidad
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En 2006, un aspecto que generó polémica en torno a los comicios fue la decisión del entonces consejero presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, para utilizar la cadena nacional que tenía prevista y sólo anunciar que acorde con los resultados de los conteos rápidos no era posible darlos a conocer por lo cerrado de los mismos.