El rechazo sólo puede sustentarse si falta documentación o no se cumplieron los estatutos
La entidad laboral se pronunció sobre la elegibilidad del secretario general sin tener facultades para ello
Jueves 3 de mayo de 2012, p. 19
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó al secretario general del sindicato minero, Napoleón Gómez Urrutia, en contra de la resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que le negó la toma de nota a la agrupación sindical el 24 de junio de 2008 en el expediente laboral 10/670-23.
Por mayoría de tres votos –Sergio Aguirre Anguiano votó en contra y Fernando Franco se excusó de conocer el asunto porque antes de ser ministro laboró en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social(STPS)–, la Corte estableció que la autoridad laboral debe limitarse a comparar el procedimiento de cambio de directiva y las actas respectivas, sin que dicha verificación se traduzca en una revisión de tipo electoral
, protegiendo con ello la vida interna de la organización sindical y salvaguardando los derechos de sus agremiados
.
La Corte subrayó que “la negativa de la toma de nota sólo puede sustentarse si no se presenta la documentación requerida (copia autorizada del acta de asamblea, de los estatutos y del acta de elección de la directiva) o si esa documentación revela por sí sola (por lo asentado en las propias actas) que no se hayan llevado a cabo las etapas básicas del proceso de elección que contemplen los estatutos o que se consigne algo distinto a la voluntad de los trabajadores.
Después de haber revisado por más tres años, tanto en pleno como en sala, diversos recursos legales en los que se analizó el alcance que tienen las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para verificar o cotejar la legalidad de la renovación periódica de las dirigencias de los sindicatos, la Corte le dio la razón al sindicato minero por considerar que la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo actuó indebidamente al ir más allá de la confirmación del cumplimiento o verificación de los requisitos formales o etapas prestablecidas en los estatutos aprobados por los propios trabajadores
.
En lugar de ello, consideraron los ministros, la dependencia federal hizo un juicio de valor ajeno a dichas etapas y se pronunció sobre la elegibilidad de su secretario general (Gómez Urrutia), sin tener facultades para ello.
Aseveraron que cada sindicato establece su propio marco normativo para renovar su dirigencia, mediante un determinado procedimiento, y eso es lo que debía haber constatado en actas la autoridad responsable
: verificar solamente si formalmente se cumplía con lo que establecen los estatutos del sindicato,
El año pasado, este amparo se analizó, sin resolverse, en el pleno de ministros. En aquel entonces Luis María Aguilar –quien junto con Sergio Valls y Margarita Luna Ramos votó ayer a favor del sindicato minero– adelantó que era válido el nombramiento de Gómez Urrutia y que esa decisión sólo puede ser modificada mediante juicio ante el juez correspondiente
. Se pronunció porque el control de las actividades internas de un sindicato y la adopción de medidas de suspensión o disolución queden en manos de las autoridades judiciales, no sólo para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo, sino también para evitar el peligro de que las medidas adoptadas por las autoridades administrativas parezcan arbitrarias.