Semarnat deberá justificar si procede consulta sobre impacto ambiental
Viernes 30 de marzo de 2012, p. 39
El juzgado décimo de distrito en materia administrativa otorgó un recurso de amparo a 99 personas, integrantes del Frente Amplio contra la Supervía Poniente, que obliga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a justificar de forma fundada
si procede o no la petición de consulta pública que solicitaron los vecinos para exponer sus demandas sobre el impacto ambiental de la obra.
Después de recibir la notificación del amparo, integrantes de la citada organización señalaron a este diario que esperan que la Semarnat suspenda la obra y los efectos de autorización que concedieron a la empresa Controladora Vía Rápida Poetas en tanto analiza si es procedente la consulta pública, en la que deberá estudiar los argumentos de los vecinos en cuanto a “los costos ambientales que la supervía trae a todo esta área natural protegida de 16 hectáreas de bosque (en la) que se autorizó su cambio de uso de suelo”.
Ximena Ramos Pedrueza, de Litiga OLE, una de las organizaciones que ha impugnado el proceso de construcción de la supervía poniente, solicitó a la Asamblea Legislativa para que llame a comparecer al jefe de Gobierno
, Marcelo Ebrard Casaubon, para que explique el motivo por el cual no acepta la Recomendación 1/2011, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en torno a dicha obra.
Al respecto, la Consejería Jurídica del gobierno capitalino señaló que el amparo otorgado a los vecinos no implica la suspensión de la obra, además de que tanto la dependencia federal como la constructora pueden impugnar el fallo.
El asesor de la dependencia, Vicente Lopantzi, aclaró que en el caso de los actos reclamados a las autoridades locales por afectaciones al medio ambiente, el juicio de amparo fue sobreseído, toda vez que de los 356 promoventes, nueve aceptaron la indemnización por el decreto de expropiación de los terrenos donde se construye la supervía poniente, siete más se desistieron de la demanda y el resto no pudo acreditar el interés jurídico.
Respecto a la parte en la que sí se concedió el amparo, afirmó que en su resolución el juzgador ordenó a la Semarnat que emita una nueva resolución respecto a la declaratoria de uso de suelo forestal que hizo del terreno cuando la obra ya estaba iniciada, pues no tomó en cuenta las peticiones de los quejosos, entre ellas la realización de una consulta pública.
Lo anterior significa, precisó Lopantzi, que la dependencia federal debe fundamentar primero su decisión de cambiar el uso de suelo, pues los aquí quejosos tienen derecho a obtener una resolución clara, congruente y categórica, para determinar si se les concede lo solicitado o bien si se les niega
, señala en la sentencia.
Sin embargo, subrayó, aun cuando la dependencia federal reconozca que se debe efectuar una consulta pública, no puede ordenar la suspensión de la obra, ya que ésta no está condicionada al tipo de suelo
, además de que en ampliaciones anteriores del mismo amparo, tanto el juez décimo de distrito como el quinto tribunal colegiado en materia administrativa, negaron a los quejosos detener los trabajos.
(Con información de Tania Sánchez)