El mecanismo aprobado no está previsto en la Constitución federal
Viernes 23 de marzo de 2012, p. 37
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la fracción 41 del artículo 30 de la Constitución de Yucatán, que prevé la revocación de mandato de funcionarios públicos elegidos mediante el voto, entre ellos el gobernador y los diputados locales.
Los ministros declararon ilegal la reciente reforma a la Constitución local, que establecía que cuando 75 por ciento de los electores inscritos en la lista nominal solicitara al Congreso la destitución de un funcionario, pues la Constitución federal no prevé ese mecanismo.
Además, los ministros consideraron que la propia ley de Yucatán prevé la forma de fincar responsabilidades a quienes no cumplan las funciones para las cuales fueron elegidos.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría General de la República en contra de la reforma, los ministros avalaron, por otra parte, la creación de un solo tribunal encargado de resolver asuntos electorales y administrativos, pues no existe impedimento para que cada entidad defina el tipo de tribunal encargado de velar por la legalidad de los comicios.