l pasado miércoles se presentó en Ginebra el informe del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI), que visitó México entre el 18 y el 31 de marzo de 2011. En él se confirma que en el contexto de violencia que se vive en el país, la desaparición forzada ha vuelto a ser un patrón recurrente, dada la poca voluntad de las autoridades para reconocer el problema, y su incapacidad para investigarlo y sancionarlo debidamente. Para este mecanismo internacional de protección a los derechos humanos, miles de personas han desaparecido a consecuencia de las incursiones de los cárteles de la droga, que mantienen continuos enfrentamientos entre sí por el control de territorios y las rutas del narcotráfico, pero también por efectivos del Ejército y la Marina, que han sido igualmente señalados como culpables de este delito.
Como sintetizaron el pasado 27 de febrero la Organización Mundial contra la Tortura, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, y la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, en una exposición distribuida entre los integrantes del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), es claro el patrón común a todos los casos de desaparición forzada en que las víctimas son detenidas arbitrariamente por militares o policías. “Regularmente –afirman– este tipo de detenciones no son registradas por las fuerzas militares que las llevan a cabo, y las personas no son puestas inmediatamente a disposición del Ministerio Público, como manda la ley.
“En aquellos casos en que los familiares acuden a las autoridades militares para conocer sobre el paradero de la persona detenida –añaden–, les es negado cualquier tipo de información, a pesar de que en algunos de ellos existan denuncias ante autoridades competentes.
“En muchos casos –agregan–, los funcionarios públicos intimidan a las familias sugiriendo que debe haber alguna causa por la que sus familiares fueron desaparecidos, tal como el involucramiento con bandas de delincuencia organizada.
“Este tipo de tratamiento –se afirma finalmente– es seguido por una negativa a investigar, en donde incluso en muchas ocasiones el propio Ministerio Público llega a recomendar que no se presenten denuncias formales.”
Entre las causas estructurales que propician la multiplicación de este delito, el GTDFI señala las inconsistencias en su definición jurídica, en relación con la Declaración de la ONU sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y otros instrumentos internacionales relevantes, así como el hecho de que la gran mayoría de los estados no lo hayan tipificado como un delito autónomo; la falta de una ley general que regule todos los aspectos de la desaparición forzada; la ausencia de una coordinación vertical y horizontal entre las autoridades federales, estatales y municipales para perseguirlo y sancionarlo; la intervención de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública; el fuero militar en los casos en que están involucrados miembros de las fuerzas armadas; la falta de un marco regulatorio y de protocolos sobre el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad; los conceptos de cuasi-flagrancia
y flagrancia equiparada
, que permiten a cualquier persona detener a otra varias horas e incluso días, después de la comisión de un delito; la figura del arraigo
, cuando una persona es investigada por delitos graves o bajo la sospecha de estar vinculada al crimen organizado, y las insuficiencias en la integración y empleo del registro de detención de personas.
A lo que hay que añadir problemas respecto de la búsqueda de personas desaparecidas, la identificación de restos, la exhumación de cadáveres, la carencia de una base de datos centralizada sobre personas desaparecidas, y la falta de acceso a la información relacionada con esos casos. Por todo ello el GTDFI hizo al Estado mexicano 33 recomendaciones, entre las que destaco sólo las siguientes:
1) Reconocer la dimensión del problema y no minimizarlo. 2) Lograr que el delito de desaparición forzada se tipifique como delito autónomo en todos los códigos penales de la República, y que se apruebe una ley general sobre desapariciones forzadas. 3) Garantizar la armonización de la definición de desaparición forzada en la legislación penal con la establecida en la declaración y otros instrumentos relevantes de derechos humanos. 4) Considerar en el corto plazo el retiro de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública.
5) Eliminar de la legislación y la práctica la detención mediante arraigo a escalas federal y estatal. 6) Garantizar la jurisdicción de los tribunales civiles en todos los asuntos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, aunque el perpetrador sea miembro de las fuerzas armadas. 7) Establecer protocolos para regular el uso de la fuerza conforme a los principios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y legalidad. 8) Fortalecer el registro de detención, para garantizar que sea permanentemente actualizado y armonizado con otras bases de datos, a fin de monitorear la localización física de las personas detenidas. 9) Crear un órgano independiente e imparcial que sirva como instancia especializada para la búsqueda de personas desaparecidas, que entre otras funciones se encargue del resguardo y protección de las muestras de ADN de aquellos familiares que otorguen su consentimiento para ello, con el fin de crear un banco útil para la búsqueda y registro de los casos de desaparición forzada.