Protección Civil del estado intentó deslindarse de sus responsabilidades, señala el TCA
La administración de Arturo Montiel autorizó a la Constructora Profusa Cuautitlán edificar en terrenos inestables
El IPN y la ONU constatan alto riesgo de derrumbes y violación de derechos
Viernes 16 de marzo de 2012, p. 39
Cuautitlán Izcalli, Méx., 15 de marzo. La tercera sala superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) ordenó a la Dirección de Protección Civil del gobierno del estado de México aplicar medidas de seguridad para cerca de 11 mil familias del fraccionamiento Lomas de San Francisco Tepojaco, ante el inminente riesgo
de derrumbe de viviendas por el desplazamiento de suelo, y sancionar a la Constructora Profusa Cuautitlán SA de CV.
Protección Civil tiene facultades para hacer cumplir a Profusa las obligaciones que contrajo con motivo de la autorización del conjunto urbano Lomas de San Francisco Tepojaco
, señaló la sala superior del TCA.
Lo anterior se desprende de la resolución del juicio de revisión de amparo 396/11, presentado por el colono Jorge Arzave Orihuela, quien en 2009 solicitó a Protección Civil del estado de México medidas de seguridad para su familia y vecinos, debido a la mala construcción de las casas.
En ese entonces la dependencia se declaró incompetente y argumentó que era un asunto entre particulares
: los adquirientes de vivienda y Profusa.
A solicitud de La Jornada, por conducto del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública estatal, la Secretaría de Desarrollo Urbano del la entidad dio a conocer que entre 2000 y 2011 fueron autorizados 367 conjuntos urbanos, pero hasta diciembre de 2011 la dependencia no tenía base de datos de empresas sancionadas o incumplidas.
Este podría ser el primer caso de un vecino que gana un litigio en favor de habitantes de un conjunto urbano en el estado de México, donde cientos de familias denuncian mala construcción de viviendas e incumplimiento de proyectos por parte de inmobiliarias.
El conjunto urbano Lomas de San Francisco Tepojaco fue autorizado a Profusa en el sexenio de Arturo Montiel Rojas, de acuerdo con la Gaceta de Gobierno del 3 de enero de 2003.
Estudios del Instituto Politécnico Nacional (IPN) revelaron que la obra se realizó en un cerro de suelo accidentado y consistencia arcillosa-lechosa, y se colocaron placas de cemento sobre terreno mal compactado.
Las viviendas comenzaron a ocuparse a finales de 2003 y desde los primeros días se reportaron desplazamiento de pisos, fracturas y separación de muros y techos. La casa de Jorge Arzave Orihuela se ladeó hacia un acantilado.
En 2007 y 2008, Protección Civil estatal determinó que en dicha vivienda de la manzana 4, lote 2, número 51 se constataron afectaciones, por lo cual la vivienda debe considerarse de alto riesgo de colapso súbito, derivado del reblandecimiento del suelo
.
Los defectos se observan en otros inmuebles. Sin embargo, Protección Civil rechazó aplicar medidas de seguridad para las más de 11 mil casas hechas por Constructora Profusa Cuautitlán.
Los estudios del IPN constataron que las viviendas son inseguras e incluso la relatoría de Vivienda Adecuada de la Organización de Naciones Unidas corroboró en su informe de actividades 2010 que el gobierno del estado de México incurrió en graves violaciones al derecho a la vivienda en Lomas de San Francisco Tepojaco.
El expediente de resolución de la tercera sala del TCA, con fecha de 20 de enero de 2012, fue firmado por el magistrado presidente Sergio Ramón Macedo y por los magistrados José Andrés Márquez y Luis César Fajardo.
El documento de 20 fojas señala: Resulta incongruente que la autoridad responsable (Protección Civil) alegue (que) no es competente para conocer
del asunto reclamado.
Recordó que la institución está obligada no sólo a investigar y evaluar daños, sino también a aplicar medidas de seguridad, infracciones y sanciones.
Los magistrados puntualizaron que, de acuerdo con el libro sexto del Código Administrativo de la Ley de Protección Civil estatal, las autoridades deben proteger a los colonos y sancionar a la inmobiliaria.
La tercera sala del TCA recordó a la dependencia que, previo estudio de daños y riesgos en los inmuebles, deberá cumplir medidas de protección que pueden incluir evacuación, suspensión de actividades en la comunidad, clausura temporal o aislamiento de áreas afectadas.
Con base en el artículo 6.35, citado en dicho documento, se solicitó a la dependencia ejercer sus facultades, entre ellas la de imponer infracciones contra la inmobiliaria, las cuales podrían ir desde amonestación y multa hasta clausura de las obras, revocación de registros y demolición de los inmuebles.