a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sustentado resoluciones significativas en relación con el derecho a la presunción de inocencia ligada estrechamente al debido proceso en materia penal. Me refiero en especial a las relativas al caso Acteal y la muy contrastante en contexto e implicaciones que pareciera estar en puerta sobre la ciudadana francesa Florence Cassez. Es incuestionable la defensa de estos principios. Sin embargo, es inadmisible que el máximo órgano del Poder Judicial no dé cuenta del interés de las víctimas ni dentro de sus resoluciones ni fuera de ellas.
Se ha señalado que al corromperse el debido proceso debe prevalecer ya no sólo la presunción de inocencia, sino la confirmación de inocencia. También se ha señalado que a una ciudadanía democrática debe interesarnos el respeto al debido proceso, lo cual es cierto, sólo que resulta parcial, pues el interés también se centra en conocer la verdad histórica y la asignación de responsabilidades y sanciones.
Las posturas formalistas que suelen imponerse no atribuyen responsabilidad alguna a ministerios públicos y/o jueces que violaron el derecho a la presunción de inocencia y manipularon elementos para impedir la verdad histórica. Se anota que la SCJN debe respetar la autonomía del juzgador y la función de la Corte es revisar y corregir en su caso. Los llamados errores de procedimiento
son la puerta fácil para que se libere a las personas que tienen acceso a un abogado, lo cual, por supuesto, no es generalizado. Sin embargo, la situación de la procuración y administración de justicia es tan grave que debería ser de máximo interés tomar medidas drásticas y conjuntas de los tres poderes. Por ejemplo, en 2004 la SCJN emprendió una amplia consulta sobre la reforma al Poder Judicial, en la que participaron académicos, abogados litigantes y escasamente ciudadanos ajenos al circuito judicial. Llamó la atención que la Corte no se responsabilizó de los resultados de la consulta y encomendó a especialistas la sistematización de los mismos, que resultaron en el denominado libro blanco
. Así, quedaron clasificadas propuestas que requieren reforma legal, en su gran mayoría, respecto de las que no la requieren, si bien incluyeron el rubro de percepción ciudadana, asentando que no es muy positiva.
Tomemos el caso de Acteal y las liberaciones ordenadas por la SCJN en 2009 y aun otras recientemente. Señalar y probar graves violaciones al debido proceso de los sentenciados como autores materiales de la masacre parece contundente; sin embargo, no se da cuenta de la necesidad de justicia para las víctimas y/o sus familias. Tampoco se considera que esta masacre se cometió en ámbitos de comunidades cercanas con poblaciones donde prácticamente todos se conocen. Resulta difícil pensar que los señalados como responsables no fueran conocidos por las agresiones previas que se estuvieron presentando en la zona y por la pertenencia a grupos abiertamente paramilitares. Es decir, que la carga de la ineficiencia o corrupción al sustentar la investigación y realizar el juicio, en lugar de recaer en los servidores públicos involucrados, corre en contra de las víctimas y sus familias.
Hoy pareciera que el debate se parcializa y polariza entre debido proceso o verdad histórica para las víctimas. La realidad es muy distinta y distante de la norma; desde los organismos de derechos humanos se han presentado informes a instancias de la Organización de las Naciones Unidas sobre el estado que guarda el acceso a la justicia en México. Con rigor han dado cuenta de la reiterada violación a derechos fundamentales, como derecho de toda persona a ser oída por un tribunal independiente e imparcial; derecho de presunción de inocencia; derecho a ser informado en su idioma de la naturaleza de la acusación en su contra; derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa y comunicarse con un defensor de su elección; derecho a ser juzgada sin dilación; derecho a estar presente en el proceso y a su defensa; derecho a interrogar a testigos de cargo y a que comparezcan los de descargo; derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable; derecho a impugnar una sentencia ante instancia superior; derecho a indemnización. Este desglose importante de derechos que suelen no respetarse tiene la contrapartida irrenunciable del derecho de las víctimas a la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables materiales e intelectuales de las violaciones de los derechos. Corremos el grave riesgo de que, en aras de los fácilmente demostrables elementos corruptores de un proceso, la verdad histórica, la que sucedió junto con los hechos contundentemente violatorios, quede como una aspiración inalcanzable: Acteal, que hoy se enfrenta a escenarios político jurídicos, de manipulación de las víctimas, y lejos de la verdad histórica y de garantías de no repetición.