Niega amparo solicitado por una jubilada
Viernes 24 de febrero de 2012, p. 41
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional reducir el monto de las prestaciones de seguridad social, particularmente las pensiones jubilatorias.
Al negar el amparo a una jubilada, los ministros de la primera sala de la SCJN rechazaron el argumento de la quejosa que demandaba que su pensión se basara en el salario integrado, contenido en los artículos impugnados, y que además se tomara en cuenta el sobresueldo y la compensación p
Los ministros validaron la constitucionalidad de los artículos décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, actualmente vigente, y 15 de la ley abrogada, con el argumento de que no vulneran la prohibición de disminuir el salario a los trabajadores que establece el artículo 123, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal
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La sala estimó que los trabajadores del Estado tienen derecho a una pensión por jubilación cuando dejan de desempeñar sus funciones, empleo, cargo o comisión, la que es equivalente al ciento por ciento del promedio del sueldo básico (no el integrado) de su último año de servicio
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Y que para calcular dicho sueldo, se deberá tener como base aquel que se establecía en la ley abrogada
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Los ministros señalaron que una cosa son los sueldos y otra las prestaciones sociales, las cuales pueden ser disminuidas.