Hay que esperar a que el Congreso modifique el artículo 57 del Código de Justicia Militar
Si no tuviéramos disciplina marcial seríamos una turba armada, peor que los delincuentes
Martes 7 de febrero de 2012, p. 12
En julio del año pasado el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla, por ninguna circunstancia puede aplicarse el fuero militar a soldados acusados de violar derechos humanos de civiles; sin embargo, para el procurador militar, general Jesús Gabriel López Benítez, el criterio establecido por los ministros es únicamente orientador
.
Es decir, que en tanto no se reforme el artículo 57, fracción segunda, inciso a
del Código de Justicia Militar –que establece que son delitos del fuero de guerra los cometidos por militares en momentos de servicio o con motivos de actos del mismo–, los jueces castrenses, por ser autónomos e independientes
, son quienes deciden si declinan o no su competencia.
En entrevista, el procurador militar dejó en claro que a pesar de que dos jueces castrenses, entre éstos el que inició el procedimiento en contra de los cuatro soldados responsables de la muerte del joven Jethro Ramsés, ocurrida en Morelos, ya declinaron su competencia, no hay una directriz del alto mando de la Defensa Nacional para que todos los casos de este tipo pasen al fuero común.
Los jueces son autónomos e independientes, y ellos deciden en cada uno de los casos, subrayó.
Agregó que si bien en la sentencia de la CIDH se afirma que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es inconstitucional y debe modificarse, y que la SCJN resolvió que el Estado mexicano tiene la obligación de acatar la sentencia, lo cierto es que la justicia militar está a la espera de que el Congreso modifique el artículo referido para actuar en consecuencia.
–Hay una demanda o petición de algunos sectores en el sentido de que todos los asuntos que tengan que ver con civiles sean revisados por tribunales del fuero común y federal, y no por los tribunales militares. Incluso, en muchos quedó la idea de que, a partir de la decisión de la Corte, los juzgados militares tenían que acatar de inmediato esa disposición…
–Aquí es un poquito remontarnos al porqué de la jurisdicción militar, que es la preservación de la disciplina militar. La sociedad y el Estado nos dotan a nosotros de recursos, de armamento para ver por el bien de la propia sociedad. Y la sociedad tiene que sujetarnos también a un régimen disciplinario rígido, porque ésta debe de ver por su seguridad. Si no, el día de mañana este cuerpo que ha adiestrado, que mantiene, que arma, se pudiera volver contra ella.
“De ahí –enfatiza–, la existencia de la disciplina militar, porque si no tuviéramos disciplina seríamos una turba armada, seríamos peor que los delincuentes.
En el caso de este tema que anda tan en boga, sobre el artículo 57 de Código de Justicia Militar, derivado de los criterios orientadores de la Suprema Corte, nosotros somos respetuosos de lo que señala la ley.
–Es decir, serían respetuosos de la ley, mas no de criterios orientadores
–se le cuestionó.
–Bueno, es que, como la propia Corte lo dice, es un criterio orientador. El artículo 57 hasta el momento subsiste, entendemos que será revisado en un futuro próximo por el Poder Legislativo, y lo que disponga o determine, estamos convencidos de que lo acataremos.