a Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tiene la obligación de profundizar sus investigaciones y valorar las pruebas gráficas y técnicas que presentó el pasado jueves por la mañana a la opinión pública el ex procurador de justicia de Guerrero en el programa de radio más escuchado del país, para precisar, cuanto antes, con claridad la identidad y las responsabilidades de los cuerpos policiacos y de las autoridades que participaron o estuvieron involucradas en la realización de los reprobables hechos acaecidos hace ya un mes en la autopista del Sol, así como dar cuenta de ello sin dilación a la sociedad. Para eso es necesario que pondere y determine la sucesión cronológica de cómo se dieron esos lamentables acontecimientos, y que analice y en su caso revise los dictámenes técnicos de balística que se ofrecen sobre las trayectorias de las balas que segaron la vida de los estudiantes Jorge Alexis Herrera y Gabriel Echeverría, de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero.
A ello está obligada para garantizar la confiabilidad de sus resoluciones y satisfacer las exigencias de las víctimas, pero sobre todo para no poner en tela de juicio las altas facultades constitucionales que le otorgaron el 10 de junio del año pasado las reformas en materia de derechos humanos para investigar casos graves de violaciones a las garantías individuales
. Es también necesario que tome o siga tomando seriamente en consideración en sus actuaciones y resolutivos los criterios que más de 100 organizaciones civiles nacionales e internacionales de derechos humanos le hicieron llegar el pasado 5 de enero en una carta abierta: el esclarecimiento cabal de los hechos, lo que implica la obligación de todas las autoridades de colaborar en sus investigaciones, y su propia obligación de allegarse con determinación todas las pruebas e informaciones del caso; el castigo a los responsables, de conformidad con el marco jurídico nacional e internacional mexicano; la reparación del daño y medidas de satisfacción y garantías de no repetición; la participación amplia de las víctimas y sus representantes, y la difusión masiva y el seguimiento puntual de sus conclusiones y ejecución de sus actuaciones.
Para ello es también importante que tome en cuenta la demanda que el pasado lunes 9 de enero expresó el Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, luego de presentar su informe preliminar: “Llamamos al ombudsman nacional a que continúe sus investigaciones hasta la emisión de un informe final, en el que deberá profundizar el trabajo pericial mediante la reconstrucción de los hechos, analizar lo ocurrido a partir de los más altos estándares de protección a los derechos humanos, y recomendar medidas que garanticen la no repetición de los hechos”.
Dada la naturaleza de estos reprobables acontecimientos, y sus delicadas consecuencias para la tranquilidad de la convivencia social en aquel estado y en todo el país, las organizaciones de derechos humanos proponen que en sus resolutivos la CNDH asuma las medidas de no repetición que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala literalmente en el párrafo 66 de su Informe sobre la situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos en las Américas: a) implementar mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas; b) llevar a cabo sistemas de registro y control de municiones; c) instrumentar un sistema de registro de las comunicaciones para verificar las órdenes operativas, sus responsables y ejecutores; d) promover con medios visibles la identificación personal de los agentes policiales que participen en los operativos de control del orden público; e) promover espacios de comunicación y diálogo previo a las manifestaciones, y la actuación de funcionarios de enlace con los manifestantes, para coordinar el desarrollo de las acciones de manifestación y protesta, así como los operativos de seguridad pública, evitando con ello situaciones de conflicto; f) la identificación de los responsables políticos a cargo de los operativos de seguridad en las marchas, en especial cuando existan protestas programadas o conflictos sociales prolongados, o bien circunstancias que hagan prever riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o terceras personas, a fin de que estos funcionarios estén encargados de controlar el operativo en el terreno y hagan cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y el comportamiento policial; g) el establecimiento, con instructores independientes y la participación de las víctimas de abusos o actos de violencia, de un sistema de sanciones administrativas para las fuerzas policiales; h) medidas para impedir que los funcionarios policiales o judiciales (jueces o agentes del Ministerio Público) involucrados directamente en los operativos estén a cargo de investigar irregularidades o abusos cometidos en su desarrollo.
Cuánto más que en su propio informe preliminar, la CNDH ya determinó que se alteró el escenario de los hechos, y que el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza pública fue la causa directa de la muerte de tres personas, de cuatro heridos por proyectil de arma de fuego y de 14 estudiantes víctimas de trato cruel, generando con ello 29 víctimas directas y dos indirectas. Sin embargo, es preciso que aclare la responsabilidad que cabe a cada uno de los cuerpos policiacos que en ello intervinieron, urgiendo para eso toda la información que requiera, y haciendo acopio de todas las pruebas, los testimonios y los dictámenes periciales que necesite.