Viernes 23 de diciembre de 2011, p. 36
¿Cómo se garantiza la libertad de expresión y de asociación de un precandidato único, a la luz del principio pro persona previsto en el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución? ¿Cómo se garantiza el principio de equidad en relación con precandidatos de otros partidos que sí tienen exposición pública con imagen y nombre ante la población a través de los medios de comunicación y en tiempos del Estado administrados por el IFE? Y ¿qué tipo de actividades puede realizar en el periodo de precampaña? son las preguntas que formuló el precandidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el cuestionario pide también que expliquen las características que deben tener los mítines o encuentros del precandidato único: ¿Deben realizarse en espacios públicos o cerrados y sólo con militantes y simpatizantes de los partidos de su coalición, y atendiendo a los procedimientos de selección de su precandidatura en cada partido? ¿Puede participar en seminarios o foros en universidades, reunirse con asociaciones afines a los partidos que lo postulan y debatir con sus militantes? ¿Puede acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos que lo postulan a sus giras y mítines y qué actividades puede realizar en esas circunstancias? ¿Tiene derecho a que su imagen y nombre propio aparezcan en los espots de los partidos en los tiempos del Estado que administra el IFE? Y si en sus entrevistas o mítines ¿puede plantear problemas de carácter nacional, de coyuntura o a qué cuestiones se puede referir?