Los patrones no pueden argumentar pérdidas para no pagarlo
Lunes 5 de diciembre de 2011, p. 12
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) informó ayer que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe.
La dependencia reiteró que el aguinaldo es un derecho anual irrenunciable, que debe pagarse a todos los trabajadores que tengan una relación de subordinación con el patrón y que tengan una remuneración por la actividad que realizan
. El pago deberá realizarse antes del 20 diciembre por un monto equivalente a 15 días de salario como mínimo.
Además, los periodos vacacionales, de licencias de maternidad (pre y posnatales), los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo.
En tanto, no deben considerarse días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.
También explicó esta procuraduría que el aguinaldo deberá ser entregado tanto a los trabajadores eventuales como a los de planta, los sindicalizados y los de confianza, con excepción de las personas contratadas por honorarios, ya que ese contrato es más de naturaleza civil que laboral y no tienen derecho a esta prestación.
No obstante, se tienen que analizar los casos, para ver si realmente las personas laboran por honorarios o existen condiciones laborales que demuestren que realmente puedan ser consideradas como trabajadores
.
Esta instancia dependiente de la Secretaría del Trabajo recomendó que, dado que este derecho es obtenido tras un año, los trabajadores no deben caer en prácticas consumistas y aplicar los recursos a las necesidades de cada familia, como la liquidación de deudas, o como una opción de ahorro para solventar situaciones futuras imponderables.