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Se debió someter a Letras Libres a una prueba de veracidad, señala Astudillo Reyes

La Corte omitió valorar la diferencia entre opiniones y acusaciones: experto

No sé si habría sido otro el fallo contra La Jornada, pero es una desatención relevante

 
Periódico La Jornada
Viernes 25 de noviembre de 2011, p. 9

César Astudillo Reyes, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), aseguró que en el análisis del conflicto judicial entre La Jornada y la revista Letras Libres la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) omitió valorar la diferencia entre expresión de opiniones y aseveración de hechos (en este caso, que la revista acusara a este diario de un delito), pues esta última debe comprobarse, sobre todo tratándose de un caso de libertad de expresión.

El investigador, especialista en derecho constitucional y temas de la Suprema Corte, señaló que no puede asegurar si al hacer dicho análisis el fallo hubiera sido distinto; sin embargo, agregó, “se trata de una desatención relevante, porque valorar opiniones es un ámbito plenamente subjetivo, pero en la aseveración de hechos éstos deben pasar un test de veracidad –usado en la técnica de los tribunales–, es decir, hay obligación (de quien acusa) de probar la verdad de lo que afirmó. No es lo mismo decir que una persona es un ebrio a decir que cometió un delito. En una se da una opinión y en la otra se afirma un hecho, y es justo la segunda la que debe pasar por el canon de veracidad”.

El miércoles, la primera sala de la SCJN negó (por cuatro votos en favor y uno en contra) el amparo solicitado por La Jornada contra la sentencia que absolvió del delito de daño moral a Letras Libres, tras un litigio que empezó en 2004, cuando la revista acusó a este rotativo de ser cómplice de ETA y de estar al servicio de asesinos hipernacionalistas.

Al respecto, Astudillo dijo que la primera sala de la Corte debió diferenciar entre opinión y aseveración de hechos, porque “según el objeto de esta disputa, hay elementos para caer justamente en la segunda y no exclusivamente en la expresión de opiniones.

Ahí la publicación que asevera hechos debe contar o exhibir mayores elementos para constatar la veracidad de lo que se está diciendo, punto que la Corte no tuvo presente. Ése sería el aspecto a criticar. Es importante que la SCJN hubiera hecho esa distinción para efectos de adoptar su fallo. No sé si eso hubiera cambiado el sentido de la decisión, pero sí es importante que como tribunal constitucional tenga todos los elementos que le permitan realizar un análisis lo más objetivo posible por los derechos que están involucrados.

Astudillo Reyes sostuvo que para proteger la libertad de expresión el máximo tribunal tuvo que haber sometido a la revista a una prueba de veracidad para afirmar que el amparo no procedía.

“Aquí hay una afirmación que se hizo sobre un hecho determinado, y eso requiere que haya una carga mayor sobre quien afirmó esos hechos y someter sus dichos a una serie de pruebas con el propósito de que pudiera decir y demostrar: ‘se dijo con base en estos documentos’. Eso fue lo que la Corte no valoró.”

Astudillo indicó que, con base en el derecho comparado, si no se aprueba el test de veracidad para comprobar lo que se manifiesta, con sustento en documentos, otros tribunales han dado la razón a la parte que se siente afectada ante afirmaciones sin fundamento.