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Ver día anteriorMartes 22 de noviembre de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Logomaquias: el extraño caso de la involución del ministro Zaldívar
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n el caso de la guardería ABC, en su momento, defendí la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea tanto en el periódico como en la televisión. El artículo 97 de la Constitución establecía la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) investigara las violaciones graves a las garantías individuales. La Corte no había sido demasiado proclive a asumir estas investigaciones. Sin embargo, el ministro Zaldívar estimó que la SCJN debía investigar aquellos casos en que los medios ordinarios fueran ineficaces para que los gobernados pudieren allegarse justicia, como era el caso donde, al estar involucrado el gobernador, resultaba difícil que el procurador puesto por el propio mandatario estatal resolviera en contra de quien le había dado el puesto. Comenzó el ministro a dar la impresión de que enarbolaría una posición de avanzada en el máximo tribunal.

Acerca de los ministros que avalaron la disposición constitucional del estado de Baja California que proscribía el aborto dijo: [esto] implica avasallar, desconocer, eliminar los derechos humanos de las mujeres y es algo que me parece que un tribunal constitucional en ningún momento puede avalar.

En su libro Hacia una nueva Ley de Amparo también resulta progresista; hace diversas críticas a esta ley, entre las que destaca el exceso de rigorismo que ha impedido al pueblo el fácil acceso al juicio de garantías.

Sin embargo, al fallar el litigio entre La Jornada y Letras Libres abandona su posición de vanguardia y, en cambio, utiliza, medularmente, dos argumentos: uno insólito y el otro que, además de falaz, significa un retroceso.

El insólito es el argumento consistente en que no reviste la suficiente gravedad la acusación hecha a La Jornada de ser cómplice de terrorismo. ¿Qué puede ser más grave que la imputación de un delito?; ¿qué delito es más grave a los ojos del mundo que el terrorismo? Lo es tanto, que en Estados Unidos es el único delito donde puede utilizarse tortura para ser investigado. Este argumento no resiste el más somero análisis. Pero el otro es una falacia y significa un retroceso; conforme a él la protección del honor debe verse disminuida cuando quienes litigan son medios de comunicación, porque están en una condición de igualdad.

Nuestra Constitución de 1917 es la primera constitución social de la historia de la humanidad; es, por tanto, la cúspide de la evolución constitucional, ya que el derecho social es el más evolucionado. En 1982 el gobierno abandonó su ideología social y adoptó la que padecemos hasta la fecha: la de economía de mercado y su régimen liberal individualista. Pero el constituyente de 17 fue sabio; para combatir estos tumbos ideológicos, previno a nuestra Constitución como rígida, ya que, según el artículo 135, para ser reformada es necesario el voto de dos terceras partes de los diputados y senadores (actualmente 628 individuos) y más de la mitad de las legislaturas locales. De tal modo, no es fácil que nuestra Constitución sea modificada para abandonar su sentido social (el gobierno lleva 30 años intentando que el Congreso modifique los artículos que lo contienen, pero ha fracasado, cuando menos, respecto de la propiedad nacional del petróleo y los derechos laborales del 123). ¿Cómo entonces gobernar con un criterio de libertad de mercado? Muy fácil, si la Constitución no responde a tus intereses, interprétala para derogarla.

La Corte había establecido el método teleológico como el más idóneo para interpretar la ley. Conforme a este método el juez debe interpretar las normas atendiendo a los fines que persiguió el legislador al emitirlas. Los fines de nuestra Constitución social son sociales: favorecer a la parte débil de la relación jurídica (pobres, trabajadores, campesinos, consumidores). Sin embargo, al establecer el gobierno la economía de mercado, los jueces, para ser acordes con la nueva ideología, tuvieron que abandonar el método teleológico que los ceñía a los fines sociales de la Constitución y establecieron que la ley puede interpretarse incluso considerando a los hombres como iguales, según el derecho liberal individualista surgido de la Revolución Francesa y superado por el derecho social. Así, para hacer a un lado los fines sociales de la Constitución, el sistema trasladó al juez la facultad legislativa mediante la interpretación libre. No importa lo que digan las leyes del Congreso, el juez, al aplicarlas, puede interpretarlas en sentido contrario de su texto y, peor aún, de los fines que persigue. Ello ha causado los peores problemas en la impartición de justicia, pues deja en absoluta libertad al juez para interpretar la ley como le plazca y lo convierte en el verdadero y único legislador que puede hasta derogar la ley.

El proyecto del señor ministro Zaldívar es un palpable ejemplo de esta lamentable situación. El artículo sexto constitucional señala que la libertad de expresión debe estar limitada por los derechos de terceros. Mediante una falacia (en el sentido estricto de la palabra) el señor ministro elabora una serie de disquisiciones ciertas o no para demostrar que si ambos sujetos de la relación jurídica son medios de comunicación, el nivel de protección al daño moral debe disminuirse, pero –y aquí se encuentra la falacia– con los argumentos que utiliza para rebajar la protección concluye entonces que esa protección debe desaparecer. Así, se convierte en auténtico legislador constituyente, pues tiene facultades para derogar uno de los límites de la libertad de expresión que previene el artículo sexto constitucional: los derechos de terceros. Además, supone que todos los medios de comunicación son iguales; acude así a la noción de igualdad que fue la principal argumentación del derecho liberal individualista de economía de mercado, cuya ineficacia sustentó la aparición del derecho social, lo que es, desde luego, una verdadera involución.

La consecuencia mediática de la sentencia absolutoria que propone el ministro Zaldívar no será la de que no se condenó a Letras Libres porque la Corte considerara que imputar a alguien la complicidad de terrorismo es algo menor y que, cuando la controversia sea entre medios, la protección del honor debe tener un grado de protección disminuida al punto de anularla; el público, al enterarse de que Letras Libres fue absuelta, concluirá que La Jornada no pudo comprobar su inocencia de ser cómplice de terrorismo. Se surte así la ineficacia del amparo como medio de que los gobernados se alleguen la justicia que sostiene el propio ministro en su libro.

* Constitucionalista