Decretoantiobrero en el Distrito Federal
epentinamente, cuando se creía suspendida la intentona patronal de reformar en su favor la Ley Federal del Trabajo, las autoridades laborales de la ciudad de México asumieron de manera aún más ruda sus propuestas restrictivas, aprobándolas por conducto de una norma de carácter general y obligatorio para los trabajadores y trabajadoras de nuestra ciudad.
El contenido de esta especie de decreto
, compuesto de 45 páginas a renglón seguido, emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, sin tener facultades para ello, impone múltiples obstáculos a los trabajadores para obtener el registro de un sindicato, lograr el reconocimiento de una elección, ejercer la huelga o lograr un contrato colectivo auténtico. En contraste, al sector patronal se le otorgan todas las facilidades para imponer los sindicatos de su preferencia mediante los contratos colectivos de protección patronal. En ningún estado de la República, tampoco a escala federal, las autoridades laborales se han atrevido a fijar normas similares; penosamente se convierte a nuestra ciudad en el laboratorio de lo que el sector empresarial más conservador pretende implementar en el resto del país. Todo a contracorriente de las reformas constitucionales que buscan proteger y garantizar los derechos humanos laborales.
Del inmenso número de obstáculos, insalvables en la práctica, se destacan los relacionados con los emplazamientos a huelga para obtener la firma de un contrato colectivo y las reglas para cambiar de sindicato, conocidos como juicios de titularidad. Desde el inicio de las discusiones de la reforma laboral, los abogados de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), promotores fundamentales de este decreto, pusieron énfasis en esos dos temas, precisamente porque constituyen las únicas escapatorias con las que cuentan los trabajadores para sustraerse de la práctica común que permite a los empresarios imponer el sindicato de su preferencia. La maniobra es cerrar las únicas ventanas que han permitido el funcionamiento de un reducido número de sindicatos independientes en el ámbito local, esto es, en ramas de actividad que son competencia del gobierno de la ciudad, precisamente los sectores más necesitados de defensa y organización, que incluye a los trabajadores que se encuentran en condiciones más precarias, como la industria de la construcción, limpieza, confección y servicios.
Para inhibir el ejercicio de estos derechos fundamentales, la Coparmex ha inventado una triquiñuela consistente en condicionar a los sindicatos el cumplimiento de requisitos previos para dar trámite a sus gestiones; se les exige dar información y entregar documentación que permita a las empresas identificar a los trabajadores inconformes para reprimirlos a tiempo; por otro lado, la entrega de documentación reclamada depende de las propias empresas. Por ejemplo, los trabajadores que busquen quitar al sindicato patronal deberán informar sobre todos los nombres y categorías que existen en la empresa, delatar las personas que buscan el cambio de sindicato, obtener sus firmas, exhibir recibos de pago sellados, credenciales con fotografía y sello de la empresa y copia de documentación del IMSS de la que carecen los trabajadores; más aun, porque en las pequeñas y medianas industrias propias de la competencia local las relaciones laborales no están formalizadas a través de estos documentos.
¿Cómo lograron los abogados de la Coparmex embaucar a las autoridades y a los representantes obreros? Algunos funcionarios tienen antiguos intereses creados, otros con cierto grado de superficialidad lo entienden como una reforma administrativa deseable, porque reducirá el número de juicios y promociones; se escudan señalando que así lo quieren los patrones y representantes obreros; estos últimos, sometidos por los propios abogados empresariales porque su sobrevivencia depende de los contratos de protección que les proveen los propios representantes patronales.
La nueva norma se sustenta en criterios y jurisprudencias derogadas; resulta preocupante su fundamentación en la jurisprudencia 86/2000, referida a las facultades de las autoridades laborales en materia de toma de nota de elecciones gremiales, no vigente al aprobarse dichos criterios; el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio vida a la jurisprudencia 32/2011, en vigor a partir del 31 de agosto de este año, la cual es obligatoria para dicha junta. Tampoco parecen estar enterados de las jurisprudencias 14/2003 y 15/2003 que les impiden imponer los requisitos que consideran en este decreto
, por otro lado ignoran el criterio del máximo tribunal sobre el registro de sindicatos nacionales de competencia local cuya existencia cancelan de un plumazo. Son innumerables los instrumentos jurídicos ignorados, incluyendo el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, también de carácter obligatorio para la junta, el cual, en su artículo 3.2, impone a las autoridades públicas abstenerse de cualquier medida que restrinja el ejercicio de la libertad de asociación.
Sindicatos democráticos, organizaciones no gubernamentales, la academia y, en general, interesados en un futuro laboral sustentado en la libertad y en la responsabilidad laboral, han reaccionado con firmeza contra este decreto
con un plan de acción a escala nacional e internacional, exigiendo su revocación y un cambio de rumbo en la política laboral de nuestra ciudad.