Respuesta del instituto a una petición ciudadana sobre el caso de 2004
Jueves 10 de noviembre de 2011, p. 16
Sigue en trámite la averiguación iniciada por la Procuraduría General de la República (PGR) contra Andrés Manuel López Obrador por el presunto delito de abuso de autoridad
, reveló el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai).
En sesión pública, el pleno del Ifai decidió postergar la resolución del proyecto a cargo de la comisionada María Marván, quien inicialmente propuso revocar la clasificación que la PGR impuso a ese dato solicitado por un ciudadano –estado que guarda la investigación referida–, aunque confirmaba la confidencialidad de la indagatoria.
Marván reveló que al tener acceso al expediente 34/2005, abierto hace seis años por la PGR, constató que, efectivamente, la averiguación continúa en trámite
por presunta violación del artículo 206 de la Ley de Amparo y del Código Penal Federal.
Dicho artículo consigna que la autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra
.
Fue Vicente Fox quien en 2004 responsabilizó al entonces jefe de Gobierno del DF de violar una orden judicial que exigía la suspensión de la construcción de una calle en el terreno de El Encino, expropiado años antes por otros gobiernos. Aunque los trabajos fueron suspendidos, se alegó que el cumplimiento de la orden fue dilatoria y se responsabilizó a López Obrador.
En la sustanciación del recurso del Ifai, la comisionada Sigrid Arzt manifestó sobre la resolución de Marván: estoy en desacuerdo con el proyecto de resolución, toda vez que se plantea revocar el estado que guarda la averiguación, aun cuando ese estado forma parte de la documentación que en el mismo proyecto se reserva
.
En el proyecto de resolución, Marván argumentaba que el dato relativo al estado que guarda una averiguación previa no reviste el carácter de documento que obre dentro de dicha averiguación, toda vez que el estado que guarda no implica la revelación de documento alguno contenido dentro de la indagatoria, sino únicamente un señalamiento que permite establecer la etapa procesal
.
Arzt argumentó: se trata de un señalamiento sin sustento documental identificable. ¿Cómo podemos ordenar que se entregue ese dato cuando la ley nos obliga a referirnos a documentos en posesión de los sujetos obligados?