Los médicos castrenses siempre dan la razón a la dependencia
Lunes 31 de octubre de 2011, p. 10
Después de 25 años de servicio, el capitán segundo de la Fuerza Aérea Javier Fernández Martínez, especialista en electrónica de aviación, fue dado de baja por inutilidad en actos fuera de servicio
, ya que presenta una hipoacusia profunda derecha y superficial izquierda
, padecimiento auditivo que, de acuerdo con la legislación castrense, le impide seguir en activo.
Lo anterior, a pesar de que, desde un inicio, el militar alegó que su enfermedad era producto de su actividad castrense, durante los años que sirvió en la Fuerza Aérea y de que, incluso, un dictamen médico imparcial confirmó que el origen del padecimiento radicaba en su permanente contacto con las aeronaves. Hasta la fecha ni la justicia castrense ni la civil han fallado en favor del capitán segundo.
Así las cosas, la víctima fue notificada en diciembre de 2008 que el alto mando castrense le había asignado una pensión mensual de siete mil 881 pesos tras haber servido durante más de 25 años y por encontrarse incapacitado para el activo en actos fuera de servicio
.
Con esta decisión, el militar dejó de recibir sobrehaberes, prima de perserverancia de segunda clase, compensación garantizada y demás prestaciones. Y es que, de seguir en activo recibiría un sueldo superior a 30 mil pesos mensuales.
Cabe señalar que el artículo 33 de la del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas señala: Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta ley: I. Los militares incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella; II. Los militares que tuviesen las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial, que se incapaciten en actos propios de su servicio
.
Es decir, que si la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) reconoce que el militar sufrió la enfermedad por actos de servicio, la pensión de éste se incrementaría sustancialmente.
Sin embargo, la Sedena desestimó los peritajes médicos que presentó el capitán Fernández, en los que se demostraba que la lesión sufrida era producto de su contacto permanente con los aviones, y en 2008 con peritaje aeromédico
reiteró su postura sobre la inutilidad en actos fuera de servicio.
La dependencia aceptó únicamente un dictamen elaborado por médicos militares, el cual le daba la razón a la dependencia, en perjuicio del quejoso.
De acuerdo con fuentes militares consultadas, en la gran mayoría de las controversias entre soldados y la Sedena sobre el origen de enfermedades en las que está en juego la manera en que será jubilado un militar (por actos fuera de servicio o dentro de él), los médicos castrenses le dan la razón a la institución.
El quejoso no sólo ha tenido que combatir la decisión del alto mando en los tribunales castrenses sin éxito; la justicia federal en diversas instancias ha inclinado la balanza en favor de la Sedena con diversas argucias legales.