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Tomás Torres: modifica el concepto tradicional del recurso; preocupa la discrecionalidad

Aprueban senadores la Ley de Amparo; se da más facultades al Poder Judicial

Evitar daños a comunidades agrarias o ejidos, entre los cambios efectuados a la normatividad

 
Periódico La Jornada
Viernes 14 de octubre de 2011, p. 17

El Senado concluyó ayer la discusión y aprobación de las reformas a la Ley de Amparo, a la que se realizaron 27 cambios, entre ellos, uno encaminado a eliminar la intención de lesionar a comunidades agrarias y ejidos al evitar el despojo de sus tierras.

Es una reforma importante, que modifica el concepto tradicional de amparo, que garantiza su procedencia contra actos que atenten contra la vida, la libertad personal, contra desapariciones forzadas y destierros y contra la violación de derechos consagrados no sólo en la Constitución, sino en tratados internacionales, comentó el senador perredista Tomás Torres.

Sin embargo, recalcó, nos quedamos con algunas preocupaciones, entre ellas, que se dan amplísimas facultades al Poder Judicial, discrecionales incluso, para la interpretación y procedencia, tanto de la demanda de amparo, como del otorgamiento de la suspensión.

Luego de más de cuatro horas se votó en lo particular esa ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, que contiene 272 artículos y nueve transitorios.

El debate de los 77 artículos reservados, que comenzó desde la pasada sesión y ayer continuó, incluyó la modificación del cuestionado artículo 126 por el que se pretendía quitar la norma ahora vigente por la que el poder judicial concede de facto la suspensión del acto reclamado en caso de amparos agrarios.

El perredista Pablo Gómez advirtió desde un día antes que ello daba pie al despojo de tierras, ya que si el juez no concede la suspensión a un grupo de ejidatarios que buscan la protección de la justicia frente a una afectación, cuando acabe el juicio de amparo la obra ya habría concluido y sólo quedaría indemnizarlos.

Ayer, Gómez y los senadores del PRI, Heladio Ramírez y Pedro Joaquín Coldwell, formularon propuestas de modificación a ese artículo, el 126, que fueron aprobadas. Se mantuvo el principio de conceder por oficio la suspensión, cuando se trate de actos que tengan por objeto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

Se aprobaron también cambios a los artículos 222 y 223 de esa la nueva ley, para instituir que se requerirán de cinco resoluciones de la Suprema Corte sobre cinco asuntos diferentes pero de la misma naturaleza, para sentar jurisprudencia.

En el dictamen se había disminuido a tres el número de resoluciones, pero el perredista Gómez argumentó que cinco es una cantidad razonable para evitar errores. Disminuir la cifra, recalcó, es dar mayor poder a los jueces.

Otro de los cambios relevantes fue al artículo 9 bis, para establecer que el Congreso o el Ejecutivo pueden solicitar a la Suprema Corte de Justicia que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sean resueltas con carácter prioritario cuando exista urgencia de atender el interés social o el orden público.

Es decir, cuando se trate de la defensa de grupos vulnerables, en materia de competencia económica, monopolios o libre concurrencia, así como prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.

Antes de turnar la minuta a la Cámara de Diputados, la mesa directiva la revisará para asegurarse que el texto aprobado contenga un buen uso del lenguaje y las disposiciones sean claras.