Analiza si solicita al Senado citar a comparecer a García Luna
Viernes 14 de octubre de 2011, p. 8
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó ayer que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal rechazó las recomendaciones 46/2011 y 43/2011, y anunció que evaluará si tiene facultades para solicitar a la Cámara de Senadores que cite a comparecer al titular de esa dependencia, Genaro García Luna, con el propósito de que explique el por qué de esa negativa.
La CNDH emitió la recomendación 43/2011 el 30 de junio, que se refiere a la desaparición forzada de tres personas (cuyos nombres no reveló el organismo, para protegerlas) en el ejido Benito Juárez, municipio de Buenaventura, Chihuahua.
En esa recomendación se indica que el 29 de diciembre de 2009, dos personas estaban en un vehículo cuando fueron abordados por un grupo de militares, vestidos con uniformes camuflados de color caqui y armas de grueso calibre, que los detuvo y los trasladó a un lugar desconocido. En otro sitio de la misma localidad, un grupo de soldados irrumpió en un domicilio de donde se llevaron a otra persona.
El 11 de agosto pasado, la CNDH emitió la recomendación 46, relacionada con el agravio de un reo preso en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Ayala, Morelos, quien fue liberado un año y cuatro meses después de la fecha en que debió salir de prisión (el 12 de mayo de 2005). La CNDH solicitó adoptar las medidas necesarias para indemnizar y reparar el daño.
En un comunicado, la CNDH informó que, en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor el pasado 11 de junio, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos
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Explicó que la solicitud de que comparezca el titular de la SSP federal para que explique por qué no acepta
recomendaciones, se basa en el segundo párrafo, apartado B, del artículo 102 de la Constitución, el cual señala que cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa
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El Senado o, en sus recesos, la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan a efecto de que expliquen el motivo de su negativa
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