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La SCJN no está en condiciones de ordenar qué tribunales deben aplicar la justicia, sostiene

Civiles deben ampararse para que militares sean juzgados por el fuero común: Cossío

El ministro consideró un buen antecedente el fallo de la CIDH sobre el caso Radilla

 
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de octubre de 2011, p. 14

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no está en condiciones de ordenar qué tribunales deben juzgar a los militares acusados de violar los derechos humanos de civiles; se requiere que los afectados interpongan amparos en los que demanden ser juzgados por el fuero común, para que así el máximo tribunal intervenga y apruebe la jurisprudencia obligatoria, o bien, que con base en la reciente reforma constitucional el pleno sume los ocho votos necesarios para invalidar la aplicación de la legislación castrense en casos relacionados con civiles.

Reconoció lo anterior el ministro José Ramón Cossío, quien comentó que a pesar de que la semana pasada la SCJN publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia relacionada con el Caso Radilla –en cumplimiento de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la desaparición forzada del activista guerrerense–, resulta que dicha resolución no entra en vigor de manera automática, sino que se requiere de todo un procedimiento para que sea de observancia obligatoria.

Por otra parte, ante la polémica desatada por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de avalar las reformas anti aborto en Baja California y San Luis Potosí, dijo que la sociedad debe tener en cuenta que el máximo tribunal no determina las condiciones de sus integrantes. Aquí llegamos las personas que el Presidente de la República y el Senado aprueban. La integración del pleno se da en diferentes momentos políticos.

Por ello, hizo un exhorto a “estar muy pendientes con las designaciones (de ministros), porque pueden salir personas de una idea, de una ideología, de otra; pues eso integra la totalidad y las personas tienen distintas visiones del mundo frente al mismo fenómeno, generan interpretaciones bien diferentes del mismo fenómeno.

En conferencia de prensa realizada ayer en la sede del máximo tribunal, Cossío sostuvo que la sentencia de la CIDH sobre el caso Radilla planteó a la Corte la posibilidad de que el resto de los asuntos sobre militares que afecten a civiles no sean juzgados por tribunales castrenses.

Sin embargo, aceptó que actualmente los tribunales militares no están obligados a enviar este tipo de asuntos al fuero común, aunque pueden hacerlo.

Admitió que será hasta que la Corte conozca los primeros amparos sobre el tema, cuando el pleno determine si invalida el artículo 57 del Código de Justicia Militar, para lo cual necesitará del voto de ocho de los 11 integrantes del pleno.

Destacó que a partir de la reciente reforma constitucional, cualquier juez –sea común o federal–, podrá dejar de aplicar una ley que considere sea inconstitucional o que vaya en contra de tratados internacionales ratificados por México.

Al respecto, dijo que en breve el pleno definirá si el Poder Judicial de la Federación mantiene, el control concentrado de la constitucionalidad, cuando resuelva una contradicción de tesis.

Precisó que si bien los jueces podrán dejar de aplicar una norma que consideren inconstitucional, la Suprema Corte es la única que puede determinar la inconstitucionalidad de una norma.