magínese, lector, que usted escribe un texto, lo entrega para su publicación y difusión y aparece mutilado, lo que cambia el sentido de lo que usted quería expresar, pero además aparece sin su nombre al calce, donde se le reconozca a usted como el responsable del dicho o como su autor, lo que en materia de derechos de autor se conoce como derechos morales irrenunciables en materia de paternidad y respeto a la obra.
Ahora, imagínense que usted quiere reclamar sus derechos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y diversos tratados internacionales y el más alto tribunal colegiado de la Nación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), decide que la publicación o persona que lo hizo no fue responsable del acto, ya que adquirió de un tercero la información, en la que, sin tener derecho alguno, los autorizó. Si yo le vendo el Monumento a la Revolución, ¿me la compraría?
Esto es lo que está a punto de suceder en nuestro país, en el supuesto caso de que se apruebe en los próximos días el proyecto de sentencia del ministro Pardo Rebolledo que pretende absolver a Tv Azteca de su responsabilidad por mutilar filmes mexicanos y eliminar el nombre de los autores que los crearon para disfrute del público y enriquecimiento del arte y la cultura nacional, lo cual es un despropósito jurídico en atención a que:
La Ley Federal del Derecho de Autor y los tratados internacionales (incluso en materia de derechos humanos) imponen la obligación de toda persona física o moral de no mutilar obras y no suprimir créditos autorales. Además, en todos los países donde se ha planteado la misma cuestión (Francia, Italia y Suecia) los tribunales han condenado, invariablemente, a las televisoras por violación a los derechos morales de autor. México sería el único –y penoso– caso de excepción en el mundo, a pesar de estar regido por los mismos textos jurídicos en la materia.
De resolverse el juicio a favor de Tv Azteca, se volverían nugatorios los derechos morales, pues cualquiera podría ignorar su deber legal de observarlos, alegando que, contra la voluntad del autor, cualquier particular puede autorizar a alguien para ignorar derechos de autor por medio de un mero contrato. De hecho, el Comité DESC de la ONU, en su observación general 17, señaló: Los estados deben impedir que terceros infrinjan el derecho de los autores de reivindicar la autoría de sus producciones científicas, literarias o artísticas, y que deformen, mutilen o modifiquen dichas producciones
, por lo que, ante la interferencia de Tv Azteca con los derechos morales de los directores de cine, la SCJN debe proteger a los autores y no dejar impune la violación a esa ley.
En caso de que se pruebe el despropósito, a partir de hoy los editores de libros podrán suprimir el nombre del autor y así las nuevas generaciones ya no sabrán quién escribió La Odisea, Visión de los vencidos o Cien años de soledad, sólo por citar algunos nombres. Tampoco sabrán si la obra es la versión original o si fue cortada o mutilada con fines estrictamente de no gastar más hojas que incrementen el precio de venta. Así empezarían las confusiones a favor de los pillos, ya que al publicar Veinte poemas de amor o Algo sobre la muerte del mayor Sabines no importaría citar al autor original y así podría pensarse que quien lo lee fue su autor y nadie más. El ejemplo les parecerá burdo, pero es lo que actualmente realiza Tv Azteca, la que sí quita escenas, suprime minutos de la secuencias y al final nadie sabe quién la dirigió, la escribió o la interpretó.
¿La mujer de Benjamín se hizo sola? ¿Bienvenido Wellcome fue ideada por alguien, o sólo apareció por televisión sin importar quién la realizó?
Con el debido respeto, solicitamos a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que analicen bien el caso y no nos conviertan en un ejemplo de país pirata, donde las obras se pueden utilizar sin respeto a las leyes nacionales y convenciones internacionales.
* Presidente de la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales