Sábado 1º de octubre de 2011, p. 12
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces del fuero común son competentes para resolver procesos penales relacionados con delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, salvo casos excepcionales.
Durante la sesión de la primera sala del máximo tribunal, los ministros aclararon que el fallo es válido siempre y cuando no se trate del destino y destrucción de narcóticos, ni clasificación de delitos graves para fines de otorgar libertad bajo caución.
La sala revisó 22 amparos promovidos por acusados de narcomenudeo –todos en Guanajuato–, quienes alegaron incompetencia de los jueces federales que los procesaron, con base en la reforma de agosto de 2009 a la Ley General de Salud, la cual otorgó atribuciones a las autoridades locales para llevar esos casos.
Los ministros señalaron que “desde el 21 de agosto de 2010 se encuentra vigente la competencia de las autoridades estatales para resolver delitos de narcomenudeo, en la inteligencia de que el hecho de que las entidades no hayan realizado las adecuaciones legislativas correspondientes dentro del plazo establecido para tal efecto, que es de un año, no es impedimento para que se surta efecto la referida competencia”.
De acuerdo con información de este órgano judicial, la primera sala no negó ni concedió los 22 amparos. Sólo se limitó a aclarar el punto y remitió los expedientes a tribunales colegiados de Guanajuato para que dicten la sentencia final.
Se dijo que la mayoría de los estados no han realizado las modificaciones para aterrizar las reformas a la Ley General de Salud y de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales.