Faltan leyes para asegurar el acceso y hay problemas al considerar el líquido como mercancía
Carecen unas 884 millones de personas del servicio en el planeta, dicen expertos
Jueves 29 de septiembre de 2011, p. 40
Porto de Galinhas, Brasil., 28 de septiembre. La aplicación del derecho humano al agua, reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde 2010, se enfrenta al manejo del líquido como una mercancía y a la falta de leyes nacionales que garanticen a la población el acceso para cubrir sus necesidades básicas.
Este derecho debe ser puesto en marcha desde la gestión pública integrada y coordinada del agua, y los gobiernos deben partir de que tienen la obligación de garantizar el acceso del líquido a toda la población, sostuvo Rómulo Sampaio, del Centro de Leyes y Medio Ambiente con sede en Brasil, en el contexto del 14 Congreso Mundial del Agua.
Las legislaciones nacionales sobre el tema no están preparadas para enfrentar la escasez, y deben garantizar su uso ante el aumento de la población y la amenaza del cambio climático, agregó.
Una vez que la Asamblea General de la ONU reconoció este derecho la pregunta es cómo se va a aplicar, planteó la especialista Carmen Maganda, de la Universidad de Luxemburgo. Abundó en que aún no está definido claramente el alcance de esta resolución ni la forma en que los estados combinarán este derecho con la acción de las corporaciones que han privatizado el agua.
No hay duda de que el derecho humano requiere transformar la política, desde la información hasta establecer leyes que permitan dar igualdad a la distribución del líquido. Se necesitan normas supranacionales para la integración de los procesos, no basadas en el mercado
, indicó.
Las legislaciones de los países tienen diferentes formas de abordar el acceso de las personas al líquido, ya que mientras en Europa se reconoce desde hace décadas que cada persona tiene derecho a la cantidad suficiente para sus necesidades básicas, sólo en las leyes nacionales de Bolivia, Costa Rica, Uruguay y Venezuela este derecho se reconoció desde los 60, explicó en su participación vía telefónica.
Existe el reconocimiento de que el líquido es un derecho, pero también de que es una mercancía, señaló en la ponencia Derecho del agua, contra el precio del agua, Asanga Gunawansa, investigador del Instituto de Política del Agua de la Universidad Nacional de Singapur.
Explicó que el crecimiento de la población está asociado con una mayor escasez del recurso y las perspectivas para América Latina y África son que cada vez habrá menos disponibilidad, los desafíos son el transporte de agua dulce a lugares que lo requieren, establecer cooperación entre las naciones, encontrar dinero y tecnología, y caminos para hacer viables las inversiones
.
Actualmente hay 884 millones de personas en el planeta sin agua limpia ni potable, se espera que en 2025 sean mil 800 millones y en 2050, entre 9 mil millones y 11 mil millones.
Recordó que los principios del derecho humano al agua son que es esencial para la vida, es limitada, es un bien público, no puede ser sustituida y debe ser limpia. Precisó que en los sistemas legales no hay interés por garantizar como derechos privados el uso de recursos naturales, pero cuando se reconoce que uno de éstos es escaso, como el agua, la idea cambia.
En los foros mundiales sobre el tema que se realizaron en la década pasada, hubo una transición entre la concepción de derecho a mercancía. El agua tiene dos cualidades que la hacen ver como una mercancía. Un mercado, debido a que es necesaria para el humano y además es escasa, y el costo que significa dar acceso del líquido a la población
.
Apuntó que países (en América Latina y Francia) donde en el pasado se cedió a empresas privadas la distribución del agua potable, después volvió a ser manejada por el sector público.
El derecho al agua y al de sanidad son diferentes pero son interdependientes y esto no implica que debe ser gratuito, consideró Liber Martin, profesor de la Universidad de Cuyo, en su presentación Análisis político y legal del derecho humano del agua desde el punto de vista de América Latina.
El alcance de los derechos es limitado, variable y progresivo, debe haber estándares mínimos internacionales de acuerdo con las necesidades de los sectores de poblacionales. Este derecho no es absoluto, está limitado por la integración y armonización de las leyes, señaló.