Miércoles 7 de septiembre de 2011, p. 34
La discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad del artículo 214 del Código Electoral del Distrito Federal tomó un giro inesperado, cuando el ministro Fernando Franco presentó un proyecto de dictamen alterno
que valida la reforma legal que obliga a las agrupaciones políticas locales que pretendan convertirse en partidos a tener 1.8 por ciento de afiliados de la lista nominal y demostrar que cuentan con al menos 600 afiliados en cada distrito electoral.
En la sesión de ayer se perfiló una mayoría de ministros que consideraron que los requisitos referidos son constitucionales y propusieron modificar la fecha que debe tomar en cuenta la autoridad electoral para determinar la cantidad exacta de militantes que requiere la agrupación para conseguir el 1.8 por ciento exigido.
Es decir, que el listado nominal de la elección inmediata anterior sea tomado en cuenta, para que la agrupación política demuestre que cumple con el requisito de que sus integrantes significan 1.8 por ciento de la lista nominal.
Por ser una acción de inconstitucionalidad –presentada por el PRI–, el pleno necesita ocho votos para declarar su invalidez. Cinco ministros hablaron en favor de la constitucionalidad del artículo impugnado (Fernando Franco –quien inicialmente había distribuido entre sus compañeros un proyecto invalidando el artículo y minutos antes de iniciar la sesión entregó el nuevo documento–, Sergio Aguirre, Margarita Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia).
Con ello, la reforma al Código Electoral seguirá vigente, salvo el hecho de que la cuantificación de la militancia será con base en la lista nominal de la elección anterior, y no entre el 20 y el 31 de enero del año previo a la elección, como indica el artículo impugnado.