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Proyecto de dictamen plantea invalidar el artículo 214

Prepara la Corte nuevo revés a la ALDF por Código Electoral
 
Periódico La Jornada
Martes 6 de septiembre de 2011, p. 34

El artículo 214 del Código Electoral del Distrito Federal, conforme al cual el número de afiliados a un partido no debe ser menor a 1.8 por ciento de la lista nominal, distribuidos en por lo menos 75 por ciento de los distritos electorales de la capital del país, es inconstitucional y, por tanto, inválido.

Lo anterior se señala en el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Fernando Franco, que hoy discutirá el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la acción de inconstitucionalidad que presentó el PRI en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el jefe de Gobierno capitalino para impugnar el referido artículo del Código Electoral, el cual establece los requisitos que deben cumplir las agrupaciones políticas locales para convertirse en partidos políticos en la capital del país.

El documento, que estará a discusión este martes, también plantea la invalidez de la fracción segunda del citado artículo, según el cual las agrupaciones políticas que pretendan constituirse en partido político, deberán celebrar asambleas en por lo menos tres cuartas partes de los distritos electorales en que se divide el Distrito Federal, en las que el mínimo de ciudadanos presentes en cada asamblea no deberá ser inferior a 600 afiliados residentes en el distrito electoral.

En su proyecto, Franco señala que el hecho de que el artículo impugnado no precise una fecha de corte para determinar la lista nominal que las agrupaciones políticas deben tener para cumplir con el requisito de afiliación, viola el principio de certeza electoral.

Esto, porque la ley contempla que entre la fecha en que una agrupación política avisa a la autoridad electoral su pretensión de constituirse en partido político (enero previo a la elección), y la fecha en que debe presentar formalmente su solicitud de registro (julio de ese año), la lista nominal de electores puede modificarse de manera importante, por altas o bajas de los ciudadanos.

Por ello, siendo tan estricto el porcentaje de 1.8 por ciento, es decir, la determinación de la base numérica, las agrupaciones interesadas no tienen la garantía de que exista certeza jurídica para lograr su registro.

Debido a que el proceso electoral en el Distrito Federal está por iniciar, se prevé que el pleno resuelva hoy mismo la acción de inconstitucionalidad.