Jueves 1º de septiembre de 2011, p. 31
León, Gto. La reforma penal que tipificó el delito de feminicidio, que se castiga con penas de 25 a 35 años de prisión, entró en vigor este miércoles, tres meses después de haber sido aprobada por el Congreso local. El artículo 153-A del Código Penal estipula que se comete feminicidio cuando la mujer asesinada haya sido incomunicada o violentada sexualmente, vejada o mutilada, o haya existido violencia intrafamiliar
. Los legisladores ignoraron las propuestas de organizaciones no gubernamentales, que sugerían tipificarlo cuando existiera relación por afinidad o consanguínea entre el homicida y la víctima, y las agravantes cuando sea menor de edad, migrante, indígena o discapacitada.