Capital
Ver día anteriorSábado 25 de junio de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

El gobierno federal objeta la disposición que limita la apertura de supermercados

Estudia la Suprema Corte queja de la PGR contra la norma 29

Señala la procuraduría que la disposición viola los principios de igualdad y libertad de comercio

El GDF y la Asamblea tienen hasta el 15 de julio para argumentar en favor de la normatividad

 
Periódico La Jornada
Sábado 25 de junio de 2011, p. 30

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) turnó al ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) contra la norma 29, aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada por el Gobierno del Distrito Federal (GDF), en la que se impide la instalación de supermercados en zonas cercanas a los mercados tradicionales que existen en la ciudad de México.

En los próximos días el ministro Ortiz Mayagoitia deberá pronunciarse en favor o en contra de admitir el recurso promovido por Marisela Morales, titular de la PGR. Mientras que el GDF y la ALDF tienen hasta el 15 de julio para presentar, cada uno, su informe justificado a la Suprema Corte.

En su recurso la PGR esgrime que se viola el principio de igualdad entre las tiendas de autoservicio frente a los mercados populares, tiendas de abarrotes y misceláneas, ya que estos últimos podrán instalarse en lugares prohibidos para las primeras.

Puntualiza que si bien el fin de la norma 29 era lograr equidad económica entre unas y otras, ello no se logra, pues es el consumidor final quien determina el lugar en que adquirirá sus productos.

Por lo que la dependencia que encabeza Morales remarca que ni el poder económico ni la ubicación geográfica resultan parámetros válidos para modalizar la norma y establecer prohibiciones.

Para la PGR se viola injustificadamente la libertad de comercio (artículo 5 de la Constitución), porque prohíbe a determinadas empresas e individuos dedicarse a la actividad comercial de venta de artículos que conforman la canasta básica y de manera complementaria la de ropa y calzado, sin que exista una justificación objetiva y razonablemente válida.

Sostiene que la citada norma marca una ventaja exclusiva en favor de las tiendas abarrotes y misceláneas (art. 28), y limita la libre concurrencia en el abasto de productos de la canasta básica, ya que sólo un determinado número de comercios podrá poner a disposición del consumidor los productos de primera necesidad, trayendo consigo el acaparamiento en la comercialización de ellos.

Advierte que al violar los principios de igualdad, libertad de comercio y libre concurrencia económica, viola el principio de legalidad (art. 16) y el de supremacía constitucional (art.133).

El 20 de mayo se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la inclusión de la norma 29 en los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, en la cual se establece que los supermercados, tiendas de conveniencia y minusúpers no pueden instalarse sobre vías primarias y en predios con uso de suelo habitacional mixto.