espués de la guerra fría los derechos humanos se han convertido en el único marco de defensa de la ciudadanía ante los abusos de poder de las autoridades; ojalá que la reciente reforma constitucional logre evitar que los estados siguan actuando contra la igualdad, la libertad y la dignidad de las personas.
Cuando gobernadores, alcaldes y funcionarios roban o desvían los recursos del erario, maltratan o mandan matar a ciudadanos, resulta obvio el abuso de poder, el daño y el pisoteo a los derechos humanos; aunque nuestro sistema de injusticia e impunidad deje en libertad a quienes los violentan.
Al lado de esas agresiones de Estado, coexisten otras con daños menos tangibles. Como cuando Emilio González Márquez, todavía siendo alcalde, editó un libro de texto oficial
haciendo una apología de la religión católica; cuando regaló un nacimiento artesanal al Vaticano, con un costo de un millón de pesos, con cargo al erario. Al colmo llegó en 2008, siendo ya gobernador, y del mismo fondo estatal donó 30 millones de pesos a la arquidiócesis de Guadalajara para la construcción de un santuario dedicado a los cristeros; la llamada macrolimosna tuvo que devolverse ante la movilización social y 7 mil quejas interpuestas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ). A tres años de distancia, resulta increíble que dicha comisión notifique que las quejas carecen de sustento y que el gobernador no violó el Estado laico, ni el artículo 130 de la Constitución federal; que no quebrantó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LAR), ni incurrió en discriminación religiosa en prejuicio de otras iglesias y ciudadanos.
Como nos informa Laura Campos, historiadora de la Universidad de Guadalajara, el argumento de que el recurso no fue entregado a una asociación religiosa sino a una asociación civil debidamente registrada
quiere ocultar lo que nadie ignora: que la fundación beneficiaria, Pro Santuario de los Santos Mártires Cristeros, fue creada para triangular los recursos del erario que tenían como destinatario al arzobispado de Guadalajara.
¿Qué derechos humanos se están violentando con esas acciones? Se violenta el derecho a la educación laica, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, los cuales se sustentan en el Estado laico. El derecho a la educación laica se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención de los Derechos del Niño, en la Ley General de Educación y en la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. El segundo y tercer apartados del artículo tercero constitucional establecen que: I. Garantizada en el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa
. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se sustenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 24 constitucional: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley
. El Estado laico se reconoce en el artículo 130 constitucional: “Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas; queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa (…) No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político”. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LAR) establece en su artículo tercero que: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, tratados internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna –las cursivas son mías–. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa”. El artículo 30 de la LAR precisa que el órgano sancionador será una comisión integrada por funcionarios de la Secretaría de Gobernación y que: la autoridad notificará al interesado de los hechos que se consideran violatorios de la ley, apercibiéndolo para que dentro de los quince días siguientes al de dicha notificación comparezca ante la comisión mencionada para alegar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas
. En el artículo 31 se especifica que: Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración (...) I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción; II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción; III. Situación económica y grado de instrucción del infractor; IV. La reincidencia, si la hubiere, y V. El daño causado
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Un grupo de organizaciones civiles impugnarán el carpetazo de la CEDHJ ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Porque en el caso de Jalisco la falta es grave: se desviaron más de 30 millones de pesos; se alteró la tranquilidad social, principalmente al excluir a los jaliscienses que no son católicos (588 mil 600 según el Censo 2010) o aquellos cuyo catolicismo se distancia del que promueve Juan Sandoval Íñiguez; hay solvencia en el infractor como para exigirle el pago de multa; hay reincidencia de la falta –al menos en tres ocasiones– y el daño causado es grave, el dinero del erario sólo puede donarse a organizaciones civiles que ofrezcan servicios para la población necesitada del estado y no para la construcción de templos.