La Secretaría del Trabajo sigue sin reconocer a Gómez Urrutia
Lunes 13 de junio de 2011, p. 16
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comienza este lunes la discusión del amparo que presentó el sindicato minero en contra de la decisión de la dirección general de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de negarle el reconocimiento a Napoleón Gómez Urrutia como dirigente del gremio.
En primera instancia, los ministros revisarán una solicitud de modificación de jurisprudencia que prevé que la autoridad laboral tiene facultad para cotejar las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de directiva de un sindicato, a fin de verificar si el procedimiento fue legal.
Una vez definido el tema discutirán el amparo en contra de la negativa de toma de nota a Gómez Urrutia.
Hace unos días, la Corte determinó que el procedimiento de toma de nota de una nueva dirigencia sindical debe ser el mismo que siguen los candidatos.
De prevalecer este criterio, las probabilidades de que los ministros nieguen el amparo al sindicato minero aumentan, según trascendió.
En tanto, el abogado Arturo Alcalde Justiniani dijo que la decisión de la Corte será fundamental para que se respete la democracia en los sindicatos, o –en caso contrario– para perpetuar la intromisión del gobierno en las dirigencias, ya que se ha tomado este trámite como pretexto para aprobar, rechazar y perseguir liderazgos obreros inconvenientes
.
Explicó que son tres los temas que se discutirán; en primer término el futuro de la jurisprudencia 86-2000, que ha servido de excusa para que las autoridades registradoras puedan intervenir determinar y obstaculizar la vida gremial, al condicionar la toma de nota; el segundo punto es el criterio a seguir en torno a la toma de nota en general.
El tercer tema que se discutirá es si se entrega la toma de nota al líder minero, Napoleón Gómez Urrutia, apuntó.
Recordó que la Organización Internacional del Trabajo ha formulado un criterio claro, en el sentido de hacer una crítica al gobierno mexicano por su intromisión para otorgar la toma de nota, y sostiene que en este trámite la autoridad no puede tener juicios de valor, sino hacerlo en automático
, y que el proceso sólo puede ser impugnado a petición de los integrantes del sindicato.
Esto es para que no ejerza el control de los sindicatos por la vía de otorgar la toma de nota.
La pregunta es si la Corte va a considerar estos criterios, así como los compromisos internacionales como la firma del convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical, cuestionó Alcalde.