ientras que la violencia del crimen organizado ya toca las goteras del DF o quizá por eso, se celebró en la antigua Escuela de Medicina, la conferencia internacional sobre Seguridad y Justicia en Democracia, en la que según nota de La Jornada (7-VI-2011), coincidieron los expertos en que los juicios orales no resolverán la inseguridad y el procurador local, Miguel Ángel Mancera, hizo un llamado a analizar las reformas sobre el tema y destacó la contradicción eventual entre el combate a la delincuencia organizada y la intención de establecer en el país el llamado sistema penal acusatorio.
La advertencia del procurador para analizar, estudiar y entender estas dos líneas de reformas simultaneas en los procesos penales es pertinente, parece que tiran cada una para su lado; la lucha contra la mal definida delincuencia organizada amenaza los derechos humanos y la tendencia a los juicios controversiales o acusatorios pretende afiliarse al sistema garantista.
En ese congreso, pero también en otros ambientes del foro mexicano, se identifica el sistema penal acusatorio con los juicios orales y se presenta, tanto la reforma de 2008 como las que de ellas se derivan, como un cambio transcendente y un gran avance. Estamos, se afirma erróneamente, pasando de un procedimiento inquisitorial al procedimiento controversial y acusatorio.
No es así; desde 1917 en la Constitución aprobada entonces y que parchada y remendada aun nos rige, se adoptó el sistema acusatorio. Esto es, en el proceso hay un juez imparcial y dos partes que litigan con los mismos derechos y cargas procesales: la parte acusadora encarnada en el Ministerio Público y la defensa.
En un juicio hay un proceso acusatorio, cuando el juez en una posición de autoridad e imparcialidad, dirige el proceso, escucha y recibe pruebas del acusador y del defensor y resuelve. No es cierto por tanto, que nuestro sistema esté transitando a partir de 2008 de inquisitorial a controversial.
Quien quiera, sin tener que estudiar complejos tratados de derecho penal, saber como funcionaba un juicio inquisitorial, en el que el juez investiga, acusa y sentencia, podrá leer el divertido capítulo 27 de Los Bandidos de Río Frío, de Manuel Payno y seguir el peculiar e injusto proceso con el que el juez Crisanto Bedolla hace del crimen de un borracho todo un acontecimiento público, no había televisión, pero consigue periodistas para que constaten como incomunica, interroga y aterroriza a todos los inocentes vecinos de una privada, incluida la portera, para sentenciarlos después a largos años de prisión, así brilló su carrera política.
Ese no era un juicio controversial, el juez hacia todo, investigaba, acusaba, oía los alegatos de los acusados y dictaba sentencia. Sin parte acusadora ni defensor, el juez lo era todo y se acabó.
En 1917, en el proyecto de Carranza y luego en el texto aprobado del artículo 21 constitucional, se adoptó el sistema controversial en un párrafo muy discutido y bien redactado, reformado y deformado en 1928. El texto era el siguiente: La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel
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Como se ve, no podemos aceptar que apenas con los borrosos juicios orales salimos de la barbarie del sistema inquisitorial y pasamos al civilizado juicio acusatorio. Desde hace ya casi cien años el juez absuelve o impone penas, el Ministerio Público persigue los delitos y acusa ante el juez y el defensor defiende al acusado; ese es un sistema acusatorio.
Las consideraciones de los expertos de la conferencia internacional, son correctas, hay que analizar el asunto más a fondo y enfocar mejor los programas y proyectos para el combate a la inseguridad y no reducirlos a cambios confusos, mal copiados y mal adaptados a nuestra legislación.