Considera improcedente su reclamación
Jueves 9 de junio de 2011, p. 18
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el desechamiento del amparo promovido por Tv Azteca en contra de diversos oficios emitidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral (IFE), que tienen que ver con las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos políticos en los tiempos asignados al Estado.
La televisora había interpuesto el amparo en contra de la forma como el IFE administra los tiempos estatales para la difusión de los promocionales partidistas con el argumento de que esas disposiciones eran violatorias de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Los ministros confirmaron el sobreseimiento del asunto, que fue desechado inicialmente por un juez de distrito, quien consideró que, de acuerdo con la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente en contra de actos que tienen que ver con la materia electoral y de las decisiones que adopte en la materia el IFE.
Si bien los quejosos argumentaron que los actos del instituto eran violatorios de las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, la Corte consideró que no por ello el amparo era procedente, porque la Constitución establece que le corresponde en exclusiva al IFE administrar el acceso de los partidos políticos a los tiempos oficiales en radio y televisión, tanto a nivel federal como en las entidades.
Y precisamente, concluyeron los ministros de la segunda sala, esta atribución exclusiva del IFE, de administrar los tiempos oficiales que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión deben destinar para fines electorales, fue impugnada por la televisora en los oficios reclamados.