Migración tiene obligación de informar al extranjero su derecho a solicitar refugio
Miércoles 8 de junio de 2011, p. 46
Hoy entran en vigor nuevas disposiciones para la identificación y atención de migrantes víctimas del delito. Este martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la circular para instruir a los agentes migratorios de los casos que deberán seguir en la detección de estos extranjeros, quienes independientemente de su situación migratoria deberán recibir facilidades para su atención médica y sicológica, protección a su identidad y datos personales.
Al respecto, la Secretaría de Gobernación destacó que el nuevo procedimiento se emite acorde con la Ley de Migración, publicada en el DOF el 25 de mayo, con base en la cual esta dependencia debe brindar atención adecuada a los migrantes que enfrentan situación de vulnerabilidad, tales como las víctimas de delito.
Destaca que la autoridad debe conceder al extranjero víctima un tiempo de reflexión
cuando su estado emocional no le permita tomar una decisión vinculada con el regreso a su país de origen o su permanencia en el territorio nacional.
En ningún caso se podrá obligar al extranjero víctima a denunciar los hechos posiblemente constitutivos del delito y, en caso de que la persona desee denunciar, se le deberán facilitar todos los medios de protección necesarios, incluido un albergue de la Red Nacional de Atención a Víctimas.
El Instituto Nacional de Migración tiene la obligación de informar a los migrantes respecto del derecho a solicitar refugio y, además, deberán de aplicarse medidas especiales para los menores de edad en esta situación vulnerable.
Cuando se determine la repatriación voluntaria o regularización migratoria en el país, los extranjeros víctimas del delito también deberán tener protección especial, sobre todo si se compruebe que hay un estado emocional delicado.