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Insta el Ifai al Cisen a que precise que no está facultado a intervenir llamadas telefónicas

La PF debe informar sobre los narcos detenidos en Veracruz y su rol en la estructura del crimen
 
Periódico La Jornada
Jueves 26 de mayo de 2011, p. 12

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Ifai) ordenó a la Policía Federal (PF) entregar información y nombres de los narcotraficantes y personas vinculadas a la delincuencia organizada, detenidas en el estado de Veracruz.

Los datos deben incluir el lugar y fecha de la detención, la organización a la cual pertenecen, una descripción breve de por qué (como presume el gobierno federal) su aprehensión representa un golpe a la estructura criminal del narcotráfico, entre otros datos.

Aunque inicialmente la PF había respondido a un ciudadano que pidió esa información que su solicitud no estaba regulada por la Ley Federal de Transparencia, en la ponencia del comisionado Ángel Trinidad Zaldívar, en un nuevo fallo se advierte que la PF está facultada para actuar en todo el territorio nacional.

En el expediente 1565/11 del Ifai se demuestra incluso que la PF ha difundido documentos oficiales en los cuales se reportan diversos operativos en los que la Policía Federal ha participado en Veracruz, así como los resultados, entre ellos la detención de personas presuntamente vinculadas con la delincuencia organizada por la comisión de delitos del narcotráfico, secuestro, robo de combustible y otros.

Asimismo, se encontró, a partir de una revisión de los informes de labores de la Secretaría de Seguridad Pública, a la cual pertenece la PF, que además de dar a conocer los nombres de los presuntos delincuentes y narcotraficantes, se han publicado apodos o sobrenombres lugar y fecha de detención, organización criminal a la que pertenecen, y otros.

Por ello, el comisionado Trinidad determinó que la PF omitió realizar el procedimiento de búsqueda de la información solicitada en todas las unidades administrativas competentes, por lo cual revocó la respuesta de esa corporación y le ordenó que realice una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas. Entre ellas, la División de Seguridad Regional, la División Antidrogas y las coordinaciones estatales, con la finalidad de que entregue la información requerida.

En tanto, el pleno del Ifai consideró procedente instar al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) a que precise con toda claridad, en futuras respuestas a solicitudes de información, que carece de facultades para intervenir llamadas telefónicas privadas, a menos que la autoridad judicial federal lo haya autorizado.

Aun cuando el Ifai confirmó la respuesta del Cisen en relación a la inexistencia de información relativa a la intervención de comunicaciones telefónicas privadas de 1994 a enero de 2005, le precisa en la resolución del expediente 741/11, de la comisionada ponente Sigrid Arzt:

“Se estima procedente instar (el subrayado es de la resolución) al sujeto obligado a que en futuras ocasiones señale con toda claridad a los solicitantes desde su respuesta inicial la carencia de facultades para la realización de determinadas acciones, o bien, la falta de reali- zación de dichas acciones aun cuando se contaba con atribuciones para ello”.

Inicialmente, el Cisen había respondido que de 2005 a 2010 realizó 88 intervenciones a comunicaciones privadas, tras la aprobación de la Ley de Seguridad Nacional, en 2005, que le otorgó atribuciones. Pero declaró bajo reserva los nombres de las personas intervenidas telefónicamente, tras señalar que su difusión causaría diversos perjuicios a la seguridad nacional y física de las personas.

Sobre ese punto, el Ifai destacó que en caso de incompetencia, el sujeto obligado (en este caso el Cisen) no tiene atribución legítima de conocer sobre el asunto.

Por ello, el Ifai se abstuvo de confirmar la inexistencia formal de los nombres, dado que es el Ministerio Público federal quien autoriza las intervenciones telefónicas y el que cuenta con los expedientes, nombres y otros datos de los intervenidos.

Pero la información sí es reservada por formar parte de una indagatoria, y sólo puede tener acceso a ella el secretario de juzgado y a quien se autorice por escrito por parte del director general del Cisen.