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De facto, la ley de protección del maíz
Lourdes Edith Rudiño Si bien la Ley de Fomento y Protección al Maíz del Estado de Tlaxcala no prohíbe expresamente la siembra de maíz transgénico –pues no podría ponerse por encima de la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), que es federal y que establece las regulaciones sobre tal siembra a escala nacional—“ sí fue trabajada de tal manera que no permitirá que llegue al territorio del estado la semilla transgénica ni siquiera en su fase experimental, como ya ha llegado a otras entidades de la República; tiene una serie de candados con los que le da la vuelta a la LBOGM”. Quien afirma esto es Ana Lilia Rivera –quien en 2008-11 fue la legisladora local (del PRD) que impulsó la aprobación de esa ley en el Congreso de Tlaxcala–. Explica: “Nuestra ley dice que los maíces transgénicos podrán ser almacenados, distribuidos y comercializados en Tlaxcala siempre y cuando cuenten con las autorizaciones federales y estatales correspondientes”; con ello asume conceptos de la LBOGM. “Pero agrega que la Secretaría de Salud estará facultada para ejercer todas las disposiciones de control sanitario. Ésta resolverá respetando en todo momento el derecho a una alimentación sana, libre de transgénicos”, derecho éste que fue involucrado en la propia ley como un derecho humano fundamental. “Estas palabras de la ley de Tlaxcala lo que dicen es ‘te estoy tomando en cuenta, ley federal, pero te estoy dando la vuelta, porque cuando alguien diga vamos a almacenar semilla transgénica, nosotros le diremos que ‘no, porque no me has entregado este y este certificado’ y a lo mejor el peticionario presentarán certificados que autoricen, pero nosotros estaremos presentando los que dicen que no (…) Lo que hicimos fue entrar en el juego de la ley federal para tener la posibilidad de frenarla en nuestro estado”. Ante las denostaciones que la ley de Tlaxcala ha recibido de parte de la Red en Defensa del Maíz y de algunos periodistas, quienes entre otras cosas arguyen que no implica una prohibición a los transgénicos, la ex legisladora y abogada dice que si la ley hubiera declarado al estado libre de transgénicos, “nos la hubieran inhabilitado federalmente, la hubiera tirado con un amparo”, pues hubiera incurrido en violación de la Constitución y de la LBOGM. La ley de Tlaxcala, afirma, no fue hecha al vapor; su proceso legislativo tardó tres años: “es la más cabildeada de la historia del estado” y su redacción es muy cuidadosa. El primer objetivo de la ley –“y es algo que no han entendido quienes la critican”—es declarar al maíz criollo como patrimonio de Tlaxcala. Tendríamos que contar con una ley federal que hubiera declarado al maíz como patrimonio de la nación. Acá lo declaramos como parte del patrimonio alimentario. Queremos fomentar el desarrollo sustentable del maíz criollo, promover su productividad, competitividad y biodiversidad del criollo, pues ello impulsará a los productores y de las comunidades que descienden de los que cultivaron originariamente el maíz, esto es los pocos grupos indígenas identificados en Tlaxcala que todavía sobreviven. Esto contará con recursos públicos, por ley”. Subraya que quienes critican a la ley deberían enfocar sus baterías a enfrentar a la LBOGM, la cual ha establecido condiciones tales para que el territorio entero del país sea ya en este momento candidato a la siembra experimental de maíces transgénicos. “Nosotros lo que decimos es ‘espérate, ley federal; aquí en Tlaxcala no puedes aplicarte, pues antes tienes que cumplir con absolutamente todos los requisitos de esta ley local’, cuyo primer obstáculo es que exige que se asegure y se demuestre científicamente que no se corre el riesgo de contaminar los maíces criollos. Para que esto pueda ser efectivo, entonces diseñamos un Consejo Estatal del Maíz, algo que no existe en ninguna otra parte del país y que permite a las representaciones civiles y a los representantes campesinos y de grupos indígenas tener un integrante. “Por supuesto, al estar en un estado de derecho, donde queremos tener influencia en la entidad, el gobernador y el secretario de Fomento Agropecuario son parte de este Consejo. Si no tuviéramos en esta ley la posibilidad de esta cercanía con el gobierno, estaríamos mintiendo, no estaríamos haciendo nada. Desgraciadamente hay quienes creen que no tener ningún contacto con el gobierno es lo más sano, pero eso es lo peor que se le puede hacer a los campesinos mexicanos; es abrir la puerta para que entren los transgénicos sin la resistencia oficial de nadie. Ninguna lucha social sirve si no estás dentro, donde se toman decisiones”. Comenta que fue una odisea lograr la aprobación de la ley pues ella era parte de un partido minoritario de oposición, el PRD, y además el PAN y el PRI no tenían interés en la ley; “al final fue un trabajo de conciencia porque “los legisladores vieron el arrastre social que la ley traía”. En el ínter de los tres años de cabildeo, se generaron foros, asambleas, etcétera. “Es el primer estado que declara asambleas anuales para informar a los productores qué es una semilla híbrida, qué es una semilla criolla, que es un transgénico”, y con esta información ya 27 ejidos se auto-declararon libres de transgénicos por medio de sus asambleas ejidales, y la Ley Agraria les permite tal atribución. Los ejidos están buscando actualmente que el Registro Agrario Nacional valide su decisión.
Lo básico de la legislación
Liza Covantes* y René Sánchez Galindo** La Constitución establece qué corresponde legislar a la federación y qué a los estados. Tlaxcala –igual que otras entidades federativas y municipios—tienen, entre otras, la facultad para regular la sanidad o salubridad, derechos y cultura indígena y derecho a la alimentación. Así, la Ley de Fomento y Protección al Maíz para el Estado de Tlaxcala se basa en estos tres derechos para proteger los maíces nativos o criollos. En su Artículo Primero, la ley declara su objeto: I. Declarar al maíz criollo tlaxcalteca, como Patrimonio Alimentario del Estado de Tlaxcala; (…) IV. Promover las actividades de los productores, así como de las comunidades que descienden de aquellos que originariamente han cultivado el maíz; V. Establecer los mecanismos de protección al maíz criollo, en cuanto a su producción, comercialización, consumo y diversificación constante como Patrimonio Alimentario del Estado de Tlaxcala; VI. Regular el almacenamiento, distribución y comercialización del maíz criollo en cualquiera de sus etapas en materia de Sanidad Estatal, así como en materia de conservación, mejoramiento y preservación del hábitat y de las tierras; VII. Establecer las instituciones y procedimientos necesarios para que las autoridades estatales y municipales (…), y VIII. Establecer las bases de coordinación de las autoridades estatales y municipales con la Federación, y entre sí, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley y de la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) en el ámbito de las respectivas competencias”. La ley toma partido por los que cultivan maíces nativos (en su mayoría pequeños productores) y faculta a las autoridades estatales para ser gestores de ellos y para obtener las poquísimas protecciones que la legislación federal permite, por ejemplo, con la fracción VII, para que la autoridad estatal o municipal solicite a la federación la definición de zona libre de organismos genéticamente modificados (OGM)” en una parte o el total del estado. La protección de los maíces nativos implica que ningún transgénico podrá liberarse si afecta los tres derechos mencionados. En México la regulación de transgénicos, llamados con imprecisión OGM, se da vía la LBOGM y es facultad de la federación, y el Artículo 117 de la Constitución, en su fracción V dice que los estados no pueden prohibir la entrada o salida de mercancía nacional o extranjera. Tlaxcala entonces no puede prohibir los productos transgénicos o sus derivados, ni cualquier otra mercancía legal. Sin embargo, la ley de Tlaxcala representa un obstáculo normativo para estos organismos en aras de la protección del maíz. El Artículo 4 de la ley dice: “Se reconoce a Tlaxcala como estado de origen y en diversificación constante de maíz”. La ley considera la diversificación del maíz, resultado de la selección del grano por el hombre, en un proceso constante y milenario de por lo menos ocho mil años, por lo que no hay posibilidad de exclusión de ninguna semilla campesina, salvo de las transgénicas o de laboratorio y contribuye al reconocimiento de México como centro de origen del cultivo. En México la resistencia civil a la liberación del maíz transgénico para proteger al maíz en su centro de origen suma más de 12 años. Se han realizado acciones diversas: de difusión sobre los riesgos, de estrategia legal, incluso de participación en los espacios creados por la LBOGM, entre otras. El gobierno ha otorgado autorizaciones para experimentar con maíz transgénico, pero la acción civil ha evidenciado que éstas son violatorias de la propia LBOGM. En este contexto, la ley tlaxcalteca es el primer ordenamiento jurídico concreto para proteger al cereal que sustenta la alimentación de la población mexicana. Otros artículos claves de la ley tlaxcalteca son el 9 y el 10. El 9 dice: Se consideran como centros de abasto aquellos lugares destinados al almacenamiento, distribución y comercialización del maíz tanto originario y diversificado, como los OGMs del maíz. Los OGMs del maíz sólo podrán ser almacenados, distribuidos y comercializados, siempre y cuando cuenten con las autorizaciones federales y estatales correspondientes”. El 10: “La Secretaría de Salud (de Tlaxcala), en el ámbito de su competencia, resolverá sobre las autorizaciones de almacenamiento, distribución y comercialización de OGMs del maíz, en materia de Sanidad Estatal”. Ambos facultan a la autoridad estatal para el control de transgénicos que impliquen riesgo para los maíces nativos, con disposiciones en materia de salubridad pública para vigilar, por ejemplo, al maíz transgénico que entre al estado para consumo humano y que, además de implicar un riesgo para la salud, signifique contaminación transgénica, por el desvío hacía la siembra de semillas concebidas para consumo, lo que ocurrió en Oaxaca en 2000 y está ampliamente documentado. El Artículo 12 dice: “El Consejo Estatal del Maíz es un órgano de consulta del Poder Ejecutivo del Estado en la coordinación, planeación formulación, ejecución y evaluación de programas que se establezcan” en materia de protección al maíz criollo. Se crea espacio para la participación civil. La composición del Consejo dependerá de la continuación de la lucha de los impulsores de la ley y otros tlaxcaltecas interesados. Se le denomina órgano de consulta, pero está facultado ampliamente para proteger al maíz nativo desde el ámbito estatal. El Artículo 49 dice: “La Secretaría de Fomento Agropecuario establecerá Fondos de Semillas de maíz criollo para proteger el Patrimonio Originario y de Diversificación Constante, así como el Patrimonio Alimentario. Los Fondos deberán garantizar a los productores la posibilidad de acceder al maíz criollo diversificado y libre de OGMs”. El Artículo 50 dice: “Los ejidos y municipios tendrán derecho a establecer y constituir Fondos de Semillas de maíz criollo, con el objeto de protegerlo y fomentarlo”. El Artículo 51 dice: “Cada fondo ejidal o municipal será administrado por un Comité que se designe, ya sea en consulta pública, por usos y costumbres o en asamblea ejidal, según corresponda”. Estos artículos legalizan lo que campesinos del Grupo Vicente Guerrero hacen desde el 2000 y por lo cual han logrado rescatar maíces en vías de extinción, activar el intercambio de semillas y ahondar en el conocimiento de éstas. Los fondos serán un elemento de la política del estado para el fomento y protección de maíces nativos; no significa que las comunidades dejen de crear los propios. Pero la autoridad es la responsable de que los creados tanto por el gobierno como por los campesinos (actuales y futuros) no se contaminen con transgénicos, y contará con apoyo del Consejo Estatal del Maíz con participación civil (sea poca o mucha esta participación civil y bajo el riesgo inicial de su manipulación, mientras avanza el proceso civil en defensa del maíz). Por último, enfatizamos que la ley prohíbe la discriminación que menoscabe los derechos de campesinos e indígenas. En cambio, establece acciones a su favor, igual que hacen los tratados internacionales de derechos humanos. *Asesora de PIDAASSA **Abogado redactor de la Ley de Tlaxcala La ley y otros documentos relacionados pueden ser consultados en: www.vicenteguerrero.org.mx
Huasteca Ponerle límite a la extracción petrolera Mauricio González González La Huasteca está marcada por una epopeya campesina de mediados de los 70s del siglo XX. En un principio espontáneas y más tarde organizadas, innumerables tomas de tierra acaecieron por todos sus rincones. Los cálculos oficialistas de 1980 consignaban alrededor de 25 mil hectáreas ocupadas. La violencia imperante, arraigada en cacicazgos cobijados por discursos postrevolucionarios, se acrecentó. El reparto agrario había esperado mucho, la voz de los de abajo asumió la responsabilidad y, como era de esperarse, tuvo por táctica y estrategia la siembra de todo terreno recuperado, primero con frijol y luego con maíz, para más tarde, no sin cruentas represalias, consolidar nuevos centros de población. El rastro de esa gesta prolongada hasta mediados de los 90 es legible, tanto por el dolor de los que a la fecha no tienen noticia de sus desaparecidos, como también por el hecho de que el objetivo que les arrojó a las tomas hoy es fehaciente: en estos momentos millones de matas de maíz crecen y espigan, a pesar de las escasas lluvias. El tonalmilli es la primera cosecha del año, con la que se reanudan las numerosas costumbres o rituales en honor a las “sombras de las semillas”, manifiestas una a una de milpa en milpa. Un proyecto campesino de raigambre indígena tomó tierras, se objetivó en numerosos ejidos y se potenció con cooperativas de cepa productiva, de autoabasto y comercialización. No ha sido un camino fácil, la marginación a pequeños productores junto a las políticas neoliberales minaron muchos esfuerzos, y sin embargo siguen en rumbo. Pero las amenazas no cesan y otra más actualmente toma rostro con capital extranjero. Un proyecto petrolero abandonado en los años 80s por falible e improcedente ha sido resucitado: el Paleocanal de Chicontepec, oficialmente llamado Aceite Terciario del Golfo. Ubicado en la cuenca Tampico-Misantla, contempla la extracción de petróleo en una superficie de tres mil 815 kilómetros cuadrados, donde se pretende perforar 16 mil pozos con los que se espera obtener más del 20 por ciento del volumen nacional para 2015. Para ello Pemex incluyó a diversas corporaciones trasnacionales en actividades de exploración e instalación de infraestructura, y anunció que este año pretende implementar contratos incentivados para que dichas empresas participen en la explotación. Para algunos legisladores promotores de este proyecto, sus detractores sólo tienen “posturas políticas en contra del gobierno federal” que desinforman e impiden que se vean los “beneficios que les traería esta actividad económica”. Si bien aciertan en que hay un argumento político, evaden algunas otras objeciones. Desde 2006, numerosas asambleas comunitarias y ejidales han manifestado preocupación por las afectaciones a parcelas y cuerpos de agua. Los proyectos petroleros no son nuevos en la región, buena parte de la historia del petróleo en México se escribió en la Huasteca y cuando los pobladores hablan de riesgos saben a qué se refieren, ejemplificados por los nocivos efectos del método de fractura hidráulica. Por otro lado, algunas organizaciones campesinas, como el Comité de Derechos Humanos de las Huastecas y la Sierra Oriental (Codhhso), han expresado su preocupación por los potenciales desalojos que se pueden sufrir. Ven en este proyecto un embate más de los numerosos despojos territoriales que se implementan en todo el país y que, en materia petrolera, han afectado buena parte de la costa del Golfo de México. Junto a ellos diferentes promotores culturales, profesores e investigadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y de diversas universidades señalan los riesgos de imponer un proyecto así en una región pluricultural. La dinámica del petróleo no es sólo productiva, golpea los cimientos organizativos y culturales de toda la sociedad, borrando el rastro de lo que subyace. Lo hemos constatado en Ciudad del Carmen, Minatitlán y Poza Rica, por mencionar sólo algunos casos. Más aún, los argumentos productivos de los proyectos son frágiles. A pesar de la multimillonaria inversión hacia empresas trasnacionales, actualmente el Paleocanal sólo ofrece el uno por ciento de la producción nacional. El problema no es de inversión sino, tal como lo ha denunciado en innumerables ocasiones Antonio Gershenson, es de cálculos basados en reservas probables, no probadas. Si la resistencia a ese proyecto tiene un cariz político, lo es en tanto que defiende la soberanía nacional, pero ello está imbricado con la defensa ambiental, económica, social, cultural y de mundos de vida milenarios en riesgo bajo un proyecto extractivo guiado por intereses económicos transnacionales. La resistencia ya suma a diversos, y diversas son también sus acciones. Quedan todos convocados. UAM-X / CEDICAR / MNA-INAH
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