El juzgado décimo otorga la razón jurídica al municipio bajacaliforniano de Ensenada
La planta regasificadora Costa Azul, propiedad de la trasnacional, origen de las protestas
Lunes 9 de mayo de 2011, p. 8
El juzgado décimo de distrito de la Federación otorgó la razón jurídica al municipio de Ensenada, Baja California, que el pasado febrero ordenó la clausura temporal de la planta regasificadora Costa Azul, propiedad de la trasnacional estadunidense Sempra Energy. La sentencia judicial declara infundado el incidente de violación a la suspensión provisional
promovido por la empresa extranjera, que había solicitado mediante un amparo echar abajo la decisión de la alcaldía.
El pasado 11 de marzo, el juzgado décimo primero de distrito otorgó la suspensión en el juicio de amparo 148/2011, contra actos del presidente municipal de Ensenada y autoridades subordinadas, porque el cabildo determinó que Sempra, en complicidad con las autoridades de la administración panista anterior, violentó la ley local en materia de uso de suelo.
El 2 de mayo, en la audiencia incidental 62/2011 del juzgado décimo de distrito –tras haber estudiado el amparo promovido por la empresa trasnacional– se determinó que el presidente municipal de Ensenada, su directora de catastro, el director de policía y tránsito, el secretario de seguridad pública y el síndico procurador, reconocieron haber participado en el acto de clausura de la regasificadora.
Esa empresa –ubicada en el litoral que se encuentra entre Ensenada y Playas de Rosarito– ha sido denunciada por propietarios de los terrenos aledaños a la regasificadora, especialistas en medio ambiente y ecologistas, por el riesgo que implica su operación en una zona que por ley impide el funcionamiento de ese tipo industrias.
El 10 de febrero, la Dirección de Control Urbano del ayuntamiento de Ensenada recibió una denuncia promovida por Juan Manuel Chig y Alberto Isaac Sánchez, representantes de Ramón Sánchez Ritchie –dueño original de un terrero donde se instaló la regasificadora, y a quien la justicia le devolvió la posesión del mismo sin que hasta la fecha la trasnacional acceda a pagar el daño–, con objeto de declarar la nulidad de las autorizaciones, licencias o permisos otorgados en materia de uso de suelo, el cambio de éste, y los dictámenes de factibilidad que dieron sustento al trato entre Sempra y las autoridades del anterior ayuntamiento para levantar los tanques almacenadores de gas.
La Dirección de Control Urbano realizó la inspección de los permisos, autorizaciones y licencias otorgadas a la empresa Costa Azul. Se hizo constar que el dictamen de uso de suelo expedido en favor de la trasnacional, por el que se acordaba autorizar la construcción de infraestructura de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, fue firmado por persona distinta a quien debió otorgarlo, pues esa atribución correspondía al ayuntamiento, que se conforma con la integración del síndico procurador, los regidores y el presidente municipal, quien fue el que en aquel entonces firmó solo
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Una vez que Control Urbano municipal informó al cabildo, éste resolvió la clausura total y temporal de las instalaciones y construcciones de la planta regasificadora, donde se lleva a cabo la actividad industrial de la empresa Energía Costa Azul. Ésta se integra de una terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.
La instalación de la regasificadora en el litoral norte de Ensenada afectó el Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (Cocotren). La decisión del cabildo estableció entonces que no procedía continuar las actividades de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en los predios donde se encuentran las instalaciones de la empresa.
De tal forma, el juzgado décimo de distrito señala que no hay violación a la suspensión provisional promovida por Sempra Energy, pues ésta se concedió únicamente para el efecto de que las responsables (autoridades) no restrinjan el derecho que le asiste a la quejosa (Sempra Energy) para realizar la actividad que ampara los permisos. Se permite al amparista gozar de los derechos adquiridos. Sin embargo, como se advierte en la suspensión provisional decretada el 2 de febrero de 2011, este tribunal permitió (a la autoridad municipal) ejercitar sus facultades de inspección, vigilancia y verificación para la comprobación de la normatividad vigente relativa a la actividad que desarrolla la amparista y, en caso de encontrar alguna irregularidad, apliquen las sanciones o lleven a cabo las acciones que en derecho correspondan
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La resolución del juez pondera que la Dirección de Control Urbano se encuentra facultada para inspeccionar y verificar los permisos, autorizaciones y licencias a la empresa quejosa, así como para aplicar sanciones.
Entonces, al ordenar la clausura por haber realizado sus actividades de inspección y vigilancia, es evidente que no violó la suspensión provisional aquí otorgada; esto es así toda vez que la suspensión en el amparo se concedió dejando expeditas a las autoridades sus facultades de inspección, vigilancia y verificación. Considerar lo contrario haría nugatorias las actividades de la administración pública, y se paralizaría el procedimiento de revisión, además que es de interés social que se cumpla con la normatividad en materia ambiental y ecológica, en el caso concreto, el uso de suelo correspondiente
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