La propuesta puede ser votada este mes, expresa la diputada Alejandra Barrales
Miércoles 16 de marzo de 2011, p. 42
El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, envió ayer a la Asamblea Legislativa su iniciativa de reformas para tipificar en el Código Penal el delito de feminicidio, cuya pena sería de 30 a 60 años de cárcel.
Luego de recibir la propuesta, Alejandra Barrales Magdaleno, presidenta de la Comisión de Gobierno de la ALDF, dijo que se buscará dar celeridad al asunto para que se pueda dictaminar en comisiones y posteriormente votar en el pleno antes de que termine este mes, con lo que se ayudará a blindar los derechos y condiciones de las mujeres en la ciudad.
Según la iniciativa, se modificarían los códigos Penal y de Procedimientos Penales, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el primer caso se establecería en el artículo 206 bis del Código Penal que “comete feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer”.
Luego, en seis incisos posteriores detalla cuáles serían esas razones de género
: cuando exista o haya habido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho entre la víctima y el agresor.
Además, si hay o se dio una relación laboral, docente o cualquier otra que implique confianza, sobordinación o superioridad. También cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
Otras razones de género serán si a la víctima se le infligieron lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida; asimismo, que consten antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Finalmente, si el cuerpo de la víctima fue expuesto o arrojado en un lugar público, o bien si la víctima fue incomunicada.
En sus argumentos, el Ejecutivo local destaca que si bien el feminicidio considera una serie de conductas ya tipificadas en figuras como el homicidio, privación de la libertad, lesiones, violación o violencia familiar, “tales delitos no permiten evidenciar ni sancionan suficientemente el injusto acto que representa la comisión de los feminicidios”.
Por lo que hace al resto de las reformas, se incorporan los elementos mínimos que deberán contener las necropsias y preservación de los cuerpos de mujeres no identificadas; se adicionan obligaciones al Ministerio Público en la integración de las averiguaciones previas y en cuanto a especialización, y en la elaboración de registros de delitos contra mujeres y un banco de datos genéticos de féminas y niñas.