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Comandanta Esther del EZLN durante el tercer Congreso Nacional Indígena, en Nurío, Michoacan, marzo de 2001. Foto: LA JORNADA/Carlos Ramos Mamahua

 

 

CIDH sobre territorios indígenas

Reconocimiento interamericano

a los derechos de pueblos y tribus

 

 

Un nuevo documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (CIDH) reconoce los territorios como sustento y fuente de la identidad cultural y todos los derechos de los pueblos indígenas.  En la ciudad de Lima, la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas —CAOI (Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina) emitió el 18 de febrero un boletín al respecto, destacando que el eje del documento es la especial relación de los pueblos indígenas con sus territorios y sus bienes naturales, como sustento de su cultura, identidad y forma de vida, así como fuente de todos sus derechos. (CIDH Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales: Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos).

 

La introducción del informe destaca: “De tiempo atrás, los órganos del sistema interamericano han prestado una particular atención al derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales, como un derecho en sí mismo, y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos. Para la cidh, la protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia, porque su goce efectivo implica no sólo la protección de una unidad económica sino la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. La Corte Interamericana, a su vez, ha subrayado que los derechos territoriales de los pueblos indígenas se relacionan con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida”.

El amplio documento parte de reconocer que “los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual”.

La cidh ratifica que el reconocimiento de los territorios indígenas no exige como requisito un título de propiedad, porque incluye “el uso o presencia tradicionales, la preservación de sitios sagrados o ceremoniales, asentamientos o cultivos esporádicos, recolección estacional o nómada, cacería y pesca, el uso consuetudinario de recursos naturales u otros elementos característicos de la cultura indígena”.

La preservación de la cultura de los pueblos indígenas está íntimamente ligada a sus territorios. Al respecto, la Corte Inter­americana de Derechos Humanos, en su Sentencia del Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, del 29 de marzo de 2006, señala explícitamente que “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras. La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la onu, anota el documento de la cidh, también ha concluido que los derechos territoriales de los pueblos indígenas son únicos, y abarcan una tradición y una identificación cultural de los pueblos indígenas con sus tierras que ha sido generalmente reconocida.

El informe insiste en que “la garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus derechos naturales. Se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia. A lo largo de las Américas, los pueblos indígenas y tribales insisten en que el Estado les garantice en forma efectiva su derecho a vivir en su territorio ancestral y poder así no sólo realizar sus actividades tradicionales de subsistencia, sino también preservar su identidad cultural”.

El documento sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales compila y analiza el alcance de estos sobre territorios, tierras, y recursos naturales. Se basa en los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Comisión y la Corte interamericanas de derechos humanos, a la luz de los desarrollos en el derecho internacional sobre los derechos humanos en general. Su objetivo también es el de señalar problemas, guías y buenas prácticas específicas, con miras a ampliar el goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales del hemisferio.

El informe examina las fuentes de derecho y el marco jurídico de los derechos territoriales; define pueblos indígenas, pueblos tribales, tierra y territorios y recursos naturales; señala las obligaciones estatales frente a los pueblos indígenas y tribales y sus miembros; explica los derechos de propiedad indígenas y tribales; precisa el contenido específico de estos derechos de propiedad sobre los territorios; detalla cómo la falta de protección de estos derechos es un obstáculo para el goce efectivo de otros derechos humanos (a la vida, salud, económicos y sociales, identidad cultural y libertad religiosa, laborales, libre determinación, integridad psíquica y moral y las obligaciones estatales correspondientes); abunda en los derechos indígenas sobre los recursos naturales, a la consulta y a la participación, a la protección estatal, al acceso a la justicia y a la reparación.