Reforma en la materia pasó inadvertida, sostienen fuentes judiciales
a la libertad creativa
Martes 8 de marzo de 2011, p. 14
El litigio relacionado con la exhibición de la cinta Presunto culpable representa para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la posibilidad de analizar la reciente reforma al artículo cuarto de la Carta Magna y de darle contenido
al derecho constitucional que garantiza el pleno respeto al derecho a la cultura y a la libertad creativa
, así como al acceso y participación
a cualquier expresión cultural.
Fuentes judiciales comentaron lo anterior, y destacaron que esta reforma –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009– ha pasado prácticamente inadvertida, a pesar de que protege a los creadores de cultura –como serían los productores de la cinta– de cualquier acto de autoridad que pretenda detener la libre expresión de su arte o, en este caso, detener la exhibición del filme.
Trascendió que desde que se hizo público este juicio de amparo, en el que la juez Blanca Lobo Domínguez –quien lleva menos de un año en el cargo, después de que ganó su puesto en un concurso de oposición– concedió la suspensión al quejoso –para que no se difundiera el documental–, los ministros cerraron filas, convencidos de que el caso no tiene nada que ver con la censura.
Presunto culpable se proyectó en tres ocasiones en el edificio sede de la SCJN los días 22 y 23 de febrero pasado, con una asistencia cercana a 200 personas, la mayoría funcionarios de la institución relacionados con la impartición de justicia.
Las fuentes comentaron que hay integrantes del pleno que piensan que dicho juicio de amparo representa una oportunidad invaluable para que el máximo tribunal aborde el tema de la libertad cultural y emita criterios que garanticen ese derecho, consagrado en la Constitución a partir de que la reforma fue promulgada, en abril de 2009.
La limitante es que, para que el asunto llegue a la Corte, lo deberá solicitar expresamente una de las partes, una vez que la juez Lobo dicte sentencia, apuntaron.
Indicaron que tanto el artículo sexto como el séptimo constitucionales, relacionados con la libertad de expresión o de ideas y en contra de la censura previa, tienen limitantes que no tiene la reforma en materia de cultura.
Explicaron que dichos artículos señalan que no se puede coartar la libertad de los creadores sin más límite que el respeto a la vida privada
.
Es precisamente el argumento de Víctor Reyes, quien interpuso el amparo contra la exhibición de la cinta, al alegar que ésta afecta su derecho a la intimidad.
Las fuentes comentaron que el artículo cuarto constitucional es un instrumento legal de vanguardia a escala mundial que garantiza el derecho a la cultura.
La reforma de 2009 señala que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales.
“El Estado promoverá los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
La ley establecerá los mecanismos para el acceso y la participación a cualquier manifestación cultural.