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Corresponde el monto en su mayoría a exenciones y subsidios, aplicados a una población pequeña

Confirma la ASF que en 2009 Hacienda dejó de percibir $462 mil millones por gastos fiscales

El organismo revisor recomienda que se deseche el concepto planteado por la OCDE

 
Periódico La Jornada
Sábado 26 de febrero de 2011, p. 12

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) confirmó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejó de recaudar en el año 2009 un monto de 462 mil millones de pesos por concepto de los llamados gastos fiscales (en su mayoría exenciones y subsidios).

El ente fiscalizador, por medio de su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, emitió una recomendación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con objeto de que ésta homogenice el concepto de gastos fiscales que impera a nivel internacional –donde se reconoce que éstos son pérdidas de ingresos– para el gobierno y abandone las particularidades que le ha dictado la OCDE.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en su libro denominado Tax expenditures (Gastos fiscales) define a éstos como aquellas disposiciones contenidas en la ley, en los reglamentos o en las prácticas fiscales que reducen o difieren la recaudación tributaria para una población relativamente pequeña de contribuyentes, en relación con la estructura normal de los impuestos, o bien, aquellas transferencias de recursos públicos logradas por la reducción de las obligaciones tributarias con respecto a una estructura normal de los impuestos, en vez de hacerlo por medio de un gasto directo.

Para los gobiernos, los gastos fiscales representan la pérdida o disminución de ingresos, y para los contribuyentes, la reducción en el pago de sus obligaciones fiscales.

Se considera que un presupuesto de gastos fiscales (PGF) es la estimación de las renuncias recaudatorias que el gobierno federal puede dejar de percibir en el ejercicio fiscal, su estructura se compone de conceptos que pueden variar de un año a otro, y se clasifican en exenciones (cantidades excluidas de la base gravable); tasa reducida (disminución de la tasa tributaria aplicada a una clase de contribuyentes u operaciones gravables); diferimientos (aplazamiento en el pago de las obligaciones fiscales); subsidios y créditos fiscales (cantidades deducidas de una obligación fiscal); tratamientos especiales (beneficios otorgados para determinadas actividades económicas o grupos sociales mediante la reducción y exención de impuestos); regímenes sectoriales (reducciones y exenciones de impuestos para ciertos sectores productivos de la economía).

En el ámbito internacional, la conceptualización de los gastos fiscales representa para el gobierno la pérdida de ingresos, mientras que para el contribuyente significa la reducción de sus obligaciones fiscales dispuestas en ley, en reglamentos o en prácticas fiscales para disminuir o diferir la recaudación tributaria a una población relativamente pequeña de contribuyentes en relación con la estructura normal de los impuestos.

“Sin perjuicio de lo anterior, a fin de que los interesados en la materia tengan acceso a los presupuestos de gastos fiscales de años anteriores, y en su caso conocer la evolución de este documento, se señala que en la página de Internet de esta secretaría se encuentran disponibles los referidos documentos.

Es importante señalar, tal como se precisa en el propio presupuesto de gastos fiscales respecto de la comparación de los datos de los presupuestos de diversos ejercicios, que los resultados de dichas comparaciones deben tomarse con reserva, ya que la estructura normal de un impuesto puede tener variaciones de un año a otro, recomienda la ASF a la SHCP.