Informa la CDHDF sobre dependencias denunciadas en 2010
Lunes 21 de febrero de 2011, p. 44
Durante 2010 la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) recibió 317 quejas por violaciones a las garantías de la niñez, de las cuales la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) fue la dependencia más denunciada, con 116 señalamientos.
El informe de la CDHDF señala que la violación contra los derechos humanos de los niños más cometida fue la obstaculización o negativa para la protección de la integridad física o sicológica, con 145 casos.
Otras de las autoridades denunciadas fueron la Secretaría de Gobierno, con 70 quejas; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), con 63; la Secretaría de Desarrollo Social, con 27; la Secretaría de Salud, con 15; la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, con 12; la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP-DF), con 8; la delegación Gustavo A. Madero, con 6, y la delegación Iztacalco, con 6.
De acuerdo con la Dirección General de Quejas y Orientación de la CDHDF, los tipos de violación calificados se refieren a la obstaculización, restricción, desconocimiento o injerencias arbitrarias en el interés superior de la niña o del niño, con 114 menciones; obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias en la protección de la niña o del niño en condiciones de vulnerabilidad, con 23, y obstaculización y restricción o negativa a las garantías de administración de justicia juvenil, con 20.
Así también, la obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias en la convivencia o contacto de la niña o el niño con ambos padres (18 menciones); negativa u omisión del Estado para considerar el interés superior del niño o del adolescente en todas las medidas o gestiones de tribunales judiciales o administrativos (12); separación del menor de los padres sin causa o justificación legal (8).
En dos casos se calificó la negativa u omisión del Estado para considerar a las personas menores de edad como sujetos de derecho y a disfrutar de todas las garantías de protección; en un caso, la separación injustificada del niño o del adolescente en relación con sus padres, y en otro, la negativa, restricción o injerencias arbitrarias para impedir la adopción y la plena integración al hogar o institución que adoptó al menor.