Economía
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El caso permitirá fijar criterios en convenios y tarifas de servicio

Atrae la Corte juicio que afrontan Axtel y Telcel por las tarifas de interconexión
 
Periódico La Jornada
Jueves 17 de febrero de 2011, p. 33

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció ayer su facultad de atracción para resolver el juicio que enfrenta a las telefónicas Axtel y Telcel, la cuales no llegaron a un acuerdo para fijar las condiciones que deben regir la interconexión entre ambas telefónicas.

Por unanimidad, los ministros consideraron que este asunto es de importancia y trascendencia, ya que les permitirá fijar criterios sobre convenios de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones y las tarifas que deben regular este servicio.

El proyecto elaborado por Sergio Valls Hernández argumentó que la decisión que adopte la Corte sobre las tarifas de interconexión tendrá consecuencias materiales no sólo para las partes, sino para los usuarios de servicios telefónicos, lo cual será determinante en materia de competencia económica, prevista en el artículo 28 constitucional.

También consideró que al resolver este amparo (295/2010), en que también está involucrada una decisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Corte analizará que los convenios de interconexión cumplan con lo establecido en la ley vigente y se rijan bajo los principios constitucionales de no discriminación y de sana competencia entre los concesionarios.

Los ministros señalaron que las tarifas de interconexión, previstas en diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, consisten en el precio cobrado por el operador de una de estas redes al ejecutor de otra para que los usuarios de esta última puedan conectarse a aquélla y utilizar los servicios que proporciona, lo cual tiene una incidencia económica en aspectos como el costo trasladado al público en general, usuario de dichas redes, para hacer uso de ellas y en el desarrollo y competitividad en el mercado relevante.

Debido a lo anterior, la Corte se abocará a analizar el tema a la luz de los principios constitucionales de rectoría económica, planeación democrática, desarrollo nacional, no discriminación, libertad de contratación y prohibición de monopolios.

El asunto es trascendente, apuntaron los cinco ministros, porque la interconexión tiene como finalidad el desarrollo social, la justa distribución de la riqueza y la prohibición de prácticas monopólicas, pues busca una eficiente utilización de las redes públicas de telecomunicación, máxime que la intercomunicación es una actividad relevante apara el desarrollo y las comunicaciones nacionales e internacionales.

De ahí que dicha tarifa sea un elemento determinante dentro del mercado de servicio de este sector, así como de desarrollo económico y tecnológico del país, por lo que es de la mayor importancia que la Corte fije criterios para casos futuros y emita criterios sobre la forma como deben establecerse esas tarifas.