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Los juzgadores se inclinarían por negarlo, dicen colaboradores

Discutirá la SCJN hoy amparo contra reforma al artículo 41

La exclusividad del IFE para contratar propaganda, el punto a tratar

 
Periódico La Jornada
Lunes 31 de enero de 2011, p. 14

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inicia hoy la discusión del proyecto de dictamen sobre el amparo interpuesto por un grupo de intelectuales en contra de la reforma constitucional al artículo 41, que deja exclusivamente en manos del Instituto Federal Electoral (IFE) la contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en el voto ciudadano. El documento propone negar el amparo.

De acuerdo con información obtenida por este diario, el proyecto, elaborado por una comisión de secretarios de estudio y cuenta, fue avalado por el ministro Juan N. Silva Meza antes de ser electo presidente del máximo tribunal en sustitución de Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Al heredar éste los expedientes de la ponencia de Silva, asumió la paternidad del texto y lo presentará en los mismos términos en la sesión de este lunes.

El proyecto considera que la demanda de amparo firmada por 15 personajes del ámbito intelectual y periodístico es procedente, pero infundada, en razón de que el proceso legislativo de aprobación de la reforma electoral se apegó a lo establecido en el artículo 135 de la Carta Magna, el cual es el único ordenamiento que precisa el procedimiento que debe seguir el Congreso de la Unión para modificar la Constitución.

Los legisladores están obligados a aprobar, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, la reforma o adición constitucional, y éstas deben ser avaladas por la mayoría de las legislaturas locales. después de eso, el Congreso o la Comisión Permanente harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración formal sobre la aprobación de las reformas.

Trascendió que el proyecto estima que la reforma impugnada cumplió con esas formalidades y por eso niega el amparo.

Cabe recordar que cuando la Corte resolvió, el pasado 29 de septiembre, admitir los amparos en contra de la reforma al artículo 41 constitucional, se registró una votación de seis sufragios contra cuatro. En aquel entonces había otra integración del pleno y no hay garantía de que se sumen siquiera los seis votos necesarios para considerar la procedencia de la demanda.

De esos cuatro votos en contra, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco y Sergio Valls señalaron que, por muy plausibles que fueran las razones para revisar los procedimientos de reforma, la Corte no podía extralimitarse en sus funciones ni admitir el amparo contra la modificación constitucional.

Además, en la Corte hay ministros que consideran sumamente delicado que el pleno se arrogara el derecho de invalidar una reforma constitucional, con el argumento de los quejosos de que la modificación violentó sus derechos fundamentales en lo que se refiere a la libertad de asociación.

El que una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y por las legislaturas de los estados fuera invalidada por el voto de al menos seis ministros sería un despropósito y un atentado a la división de poderes, han comentado los juzgadores a sus colaboradores más cercanos.

También han considerado que si el pleno admitiera la procedencia del amparo, en el que los quejosos arguyen que el artículo 41 altera los valores superiores del régimen democrático deliberativo y el consecuente derecho humano de libre asociación, porque los obliga a asociarse a un partido político para poder expresarse a través de los medios masivos de comunicación, el pleno tendría que reflexionar que la Constitución admite que las garantías individuales puedan ser limitadas por el llamado constituyente permanente, cuando hay un bien superior que debe ser resguardado.

Además, según el criterio esbozado en la Corte, la modificación al artículo 41 constitucional tuvo el objetivo primordial de garantizar la equidad de la contienda electoral, al establecer que sólo el IFE puede contratar espacios en los medios electrónicos con el fin de inducir el voto ciudadano.

Y si se aceptara lo que plantea la demanda de amparo, habría una colisión de trenes inédita.

Ello, porque el pleno tendría que determinar por primera vez en la historia moderna qué garantías constitucionales deben prevalecer sobre las otras. Y la sola idea es inaceptable, consideraron funcionarios judiciales consultados.