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Se dice incompetente para analizar la inconstitucionalidad de la ley

Desecha tribunal 27 juicios contra los requisitos para crear partidos locales
 
Periódico La Jornada
Sábado 29 de enero de 2011, p. 36

La sala regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó, en sesión pública, 27 juicios promovidos por ciudadanos y agrupaciones políticas locales contra el artículo 214 del nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del DF (CIPEDF), relacionado con los requisitos que estableció la Asamblea Legislativa para la constitución y registro de partidos políticos locales.

Los magistrados advirtieron en los recursos de impugnación la intención de quienes los promovieron de que el órgano jurisdiccional se pronunciara sobre la inconstitucionalidad del citado artículo en abstracto, es decir, sin un caso concreto para entrar al análisis sobre las presuntas violaciones reclamadas, lo que es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la distribución de atribuciones que señala la Constitución federal.

Ante dicho impedimento legal constitucional, los magistrados Ángel Zarazúa Martínez, Roberto Martínez Espinosa y Eduardo Arana Miraval, presidente de la sala, ni siquiera entraron al análisis de fondo de las demandas y las desecharon de plano por unanimidad.

Se trataba de 25 recursos promovidos por ciudadanos en lo particular, como juicio para la defensa de los derechos político-electorales de los ciudadanos, entre los que figuran la diputada de la Asamblea Legislativa, María Natividad Patricia Razo Vázquez y los ex diputados José Luis Morúa Jasso y Elba Garfias Maldonado, todos ex militantes del PRD dentro de la corriente Nueva Izquierda.

Las dos agrupaciones políticas locales que impugnaron el ordenamiento son Red Autogestionaria, que preside el también ex diputado local y ex perredista Sergio Miguel Cedillo Fernández, y Por la Tercera Vía, que dirige Fernando Silva Triste.

En sus escritos de demanda –todos utilizaron el mismo machote– aducían violaciones al derecho de asociación con fines políticos; al principio constitucional de irretroactividad de la ley; al principio que debe regir la materia electoral en el DF y al procedimiento legislativo para la emisión del artículo, alegando la falta de competencia del legislativo local para emitir dicha norma.

El artículo 214 señala los requisitos que deben cumplir las agrupaciones políticas locales para constituirse en partidos políticos locales, como contar con un número de afiliados no menor a 2 por ciento de la lista nominal en cada una de las 16 delegaciones.

Actualmente, según el CIPEDF, la etapa del proceso para constituir partidos políticos locales está apenas en la etapa, hasta el 31 de enero, en la que las agrupaciones interesadas deben manifestar dicha intención al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).